Deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Segunda Oportunidad: lo que se cancela en 2026

Jorge Werner
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Jorge Werner · Socio
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Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social sí se cancelan, con límite: hasta 10.000 euros por cada acreedor público (los primeros 5.000 íntegros y, a partir de ahí, el 50 % hasta llegar a los 10.000), y además el 100 % de los recargos, intereses de demora y sanciones, que son crédito subordinado (art. 489.1.5.º TRLC y SSTS 260 y 264/2026, de 18 de febrero). El límite es por acreedor, no global: Hacienda, Seguridad Social, tu ayuntamiento y tu comunidad autónoma cuentan cada uno por separado. Lo que exceda se queda, y hay que pactar con ellos un aplazamiento. Y solo vale en la primera exoneración (art. 489.3).

Cómo se calcula: un ejemplo

Debes a Hacienda 22.000 euros: 16.000 de cuota de IRPF, 3.500 de recargos e intereses y 2.500 de una sanción grave. Y a la Seguridad Social 7.000 de cuotas de autónomo, más 1.200 de recargos.

DeudaTipoSe exoneraQueda
Hacienda · cuota 16.000 €Crédito público (privilegiado/ordinario)5.000 íntegros + 50 % de los siguientes 10.000 = 10.000 €6.000 €
Hacienda · recargos e intereses 3.500 €Subordinado3.500 € (100 %)0
Hacienda · sanción grave 2.500 €Subordinado (salvo infracción muy grave)2.500 €0
Seguridad Social · cuotas 7.000 €Crédito público5.000 íntegros + 50 % de 2.000 = 6.000 €1.000 €
Seguridad Social · recargos 1.200 €Subordinado1.200 €0
Total 30.200 €23.200 € exonerados7.000 € a aplazar

Los 7.000 que quedan no desaparecen, pero tampoco te hunden: se piden aplazados o fraccionados con la Administración (en Hacienda, sin garantía, hasta 24 mensualidades para personas físicas con deudas de hasta 50.000 euros; la Seguridad Social tiene su propio régimen) y, en el plan de pagos, se incluyen como deuda no exonerable a atender.

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Lo que fijó el Supremo en febrero de 2026

  • El límite vale (SSTS 260 y 264/2026): los 10.000 euros del art. 489.1.5.º son compatibles con la Directiva 2019/1023, tal y como la interpretó el TJUE en noviembre de 2024. No hay exoneración ilimitada del crédito público.
  • Por cada acreedor público: el tope se aplica de forma independiente a cada ente de Derecho público (AEAT, TGSS, ayuntamientos, comunidades autónomas), no como una bolsa común.
  • Lo subordinado se exonera entero: recargos, intereses de demora y sanciones (salvo las de infracciones muy graves) no consumen el cupo de 10.000 y se cancelan al 100 %.
  • El auto debe identificarlo todo: el deudor tiene que detallar cada crédito público y el juez debe decir en el auto exactamente qué queda exonerado y qué no (STS 259/2026). Una solicitud que dice «deudas con Hacienda: 22.000» ya no vale.
  • Derivación de responsabilidad (STS 261/2026): haber sido declarado responsable de las deudas de tu sociedad no cierra la puerta por sí solo; la Administración tiene que acreditar un comportamiento comparable a una infracción muy grave y el juez hace un juicio de proporcionalidad.

Cuidado con tres cosas. ① Solo la primera exoneración: si ya obtuviste una, el crédito público no se vuelve a exonerar (art. 489.3). ② Las sanciones muy graves y las derivaciones firmes no pagadas son causa de exclusión de la buena fe (art. 487.1.2.º): se pagan antes de presentar o no hay exoneración de nada. ③ Las deudas públicas de después de la declaración del concurso (el IRPF del año en curso, las cuotas de autónomo que sigas devengando) no entran: hay que seguir pagándolas.

Qué hacer con lo que no se exonera

  1. Pedir el aplazamiento o fraccionamiento en cuanto se dicte el auto de exoneración, con el auto como justificación de la situación económica.
  2. Si vas por plan de pagos, incluirlo en el plan como deuda no exonerable con un calendario realista.
  3. Comprobar que la Administración recalcula bien: el reparto entre lo exonerado y lo que queda debe respetar el orden de imputación del auto; los errores son frecuentes y se recurren.
  4. No dejar de presentar declaraciones durante el procedimiento: una sanción nueva por no presentar es exactamente lo que no te puedes permitir.

Si eres o fuiste autónomo: la deuda con la Seguridad Social por cuotas es el caso más habitual y el que mejor funciona con este esquema, porque los recargos suelen ser una parte enorme del total y se exoneran al 100 %. Y si tienes una derivación de responsabilidad por una SL, desde 2026 hay margen para defenderla. Lo desarrollamos en Segunda Oportunidad para autónomos y en derivación de responsabilidad de Hacienda y Seguridad Social.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Y la deuda con el ayuntamiento por el IBI o multas?

El ayuntamiento es otro acreedor público con su propio límite de 10.000 euros. Las multas de tráfico son sanciones administrativas: las leves y graves se exoneran como subordinado; las muy graves, no.

Debo 40.000 a Hacienda. ¿Me compensa?

Se exoneran 10.000 de cuota más todo lo subordinado (recargos, intereses, sanciones no muy graves), que en deudas antiguas puede ser otro 30 o 40 %. Los números hay que hacerlos con el certificado de deuda delante; a veces compensa mucho más de lo que parece, a veces conviene negociar antes.

¿Se exonera el IVA que no ingresé?

Es crédito público: mismo régimen. La parte de cuota entra en el límite; los recargos e intereses, al 100 %.

¿Puedo pedir el aplazamiento antes del concurso?

Sí, y a veces conviene para evitar embargos mientras se prepara la solicitud. Pero no lo firmes con garantías sobre bienes que luego necesites proteger.

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