
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social sí se cancelan, con límite: hasta 10.000 euros por cada acreedor público (los primeros 5.000 íntegros y, a partir de ahí, el 50 % hasta llegar a los 10.000), y además el 100 % de los recargos, intereses de demora y sanciones, que son crédito subordinado (art. 489.1.5.º TRLC y SSTS 260 y 264/2026, de 18 de febrero). El límite es por acreedor, no global: Hacienda, Seguridad Social, tu ayuntamiento y tu comunidad autónoma cuentan cada uno por separado. Lo que exceda se queda, y hay que pactar con ellos un aplazamiento. Y solo vale en la primera exoneración (art. 489.3).
Cómo se calcula: un ejemplo
Debes a Hacienda 22.000 euros: 16.000 de cuota de IRPF, 3.500 de recargos e intereses y 2.500 de una sanción grave. Y a la Seguridad Social 7.000 de cuotas de autónomo, más 1.200 de recargos.
| Deuda | Tipo | Se exonera | Queda |
|---|---|---|---|
| Hacienda · cuota 16.000 € | Crédito público (privilegiado/ordinario) | 5.000 íntegros + 50 % de los siguientes 10.000 = 10.000 € | 6.000 € |
| Hacienda · recargos e intereses 3.500 € | Subordinado | 3.500 € (100 %) | 0 |
| Hacienda · sanción grave 2.500 € | Subordinado (salvo infracción muy grave) | 2.500 € | 0 |
| Seguridad Social · cuotas 7.000 € | Crédito público | 5.000 íntegros + 50 % de 2.000 = 6.000 € | 1.000 € |
| Seguridad Social · recargos 1.200 € | Subordinado | 1.200 € | 0 |
| Total 30.200 € | 23.200 € exonerados | 7.000 € a aplazar |
Los 7.000 que quedan no desaparecen, pero tampoco te hunden: se piden aplazados o fraccionados con la Administración (en Hacienda, sin garantía, hasta 24 mensualidades para personas físicas con deudas de hasta 50.000 euros; la Seguridad Social tiene su propio régimen) y, en el plan de pagos, se incluyen como deuda no exonerable a atender.
Lo que fijó el Supremo en febrero de 2026
- El límite vale (SSTS 260 y 264/2026): los 10.000 euros del art. 489.1.5.º son compatibles con la Directiva 2019/1023, tal y como la interpretó el TJUE en noviembre de 2024. No hay exoneración ilimitada del crédito público.
- Por cada acreedor público: el tope se aplica de forma independiente a cada ente de Derecho público (AEAT, TGSS, ayuntamientos, comunidades autónomas), no como una bolsa común.
- Lo subordinado se exonera entero: recargos, intereses de demora y sanciones (salvo las de infracciones muy graves) no consumen el cupo de 10.000 y se cancelan al 100 %.
- El auto debe identificarlo todo: el deudor tiene que detallar cada crédito público y el juez debe decir en el auto exactamente qué queda exonerado y qué no (STS 259/2026). Una solicitud que dice «deudas con Hacienda: 22.000» ya no vale.
- Derivación de responsabilidad (STS 261/2026): haber sido declarado responsable de las deudas de tu sociedad no cierra la puerta por sí solo; la Administración tiene que acreditar un comportamiento comparable a una infracción muy grave y el juez hace un juicio de proporcionalidad.
Cuidado con tres cosas. ① Solo la primera exoneración: si ya obtuviste una, el crédito público no se vuelve a exonerar (art. 489.3). ② Las sanciones muy graves y las derivaciones firmes no pagadas son causa de exclusión de la buena fe (art. 487.1.2.º): se pagan antes de presentar o no hay exoneración de nada. ③ Las deudas públicas de después de la declaración del concurso (el IRPF del año en curso, las cuotas de autónomo que sigas devengando) no entran: hay que seguir pagándolas.
Qué hacer con lo que no se exonera
- Pedir el aplazamiento o fraccionamiento en cuanto se dicte el auto de exoneración, con el auto como justificación de la situación económica.
- Si vas por plan de pagos, incluirlo en el plan como deuda no exonerable con un calendario realista.
- Comprobar que la Administración recalcula bien: el reparto entre lo exonerado y lo que queda debe respetar el orden de imputación del auto; los errores son frecuentes y se recurren.
- No dejar de presentar declaraciones durante el procedimiento: una sanción nueva por no presentar es exactamente lo que no te puedes permitir.
Si eres o fuiste autónomo: la deuda con la Seguridad Social por cuotas es el caso más habitual y el que mejor funciona con este esquema, porque los recargos suelen ser una parte enorme del total y se exoneran al 100 %. Y si tienes una derivación de responsabilidad por una SL, desde 2026 hay margen para defenderla. Lo desarrollamos en Segunda Oportunidad para autónomos y en derivación de responsabilidad de Hacienda y Seguridad Social.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Y la deuda con el ayuntamiento por el IBI o multas?
El ayuntamiento es otro acreedor público con su propio límite de 10.000 euros. Las multas de tráfico son sanciones administrativas: las leves y graves se exoneran como subordinado; las muy graves, no.
Debo 40.000 a Hacienda. ¿Me compensa?
Se exoneran 10.000 de cuota más todo lo subordinado (recargos, intereses, sanciones no muy graves), que en deudas antiguas puede ser otro 30 o 40 %. Los números hay que hacerlos con el certificado de deuda delante; a veces compensa mucho más de lo que parece, a veces conviene negociar antes.
¿Se exonera el IVA que no ingresé?
Es crédito público: mismo régimen. La parte de cuota entra en el límite; los recargos e intereses, al 100 %.
¿Puedo pedir el aplazamiento antes del concurso?
Sí, y a veces conviene para evitar embargos mientras se prepara la solicitud. Pero no lo firmes con garantías sobre bienes que luego necesites proteger.
Te llama un abogado de deudas y segunda oportunidad
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de deudas y segunda oportunidad →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Los requisitos: sanciones y derivaciones que excluyen
→ La lista completa de deudas que no se cancelan
→ Segunda Oportunidad para autónomos y ex-empresarios
→ Aplazar la deuda con Hacienda
→ Caso para aprender: 43.000 € de deudas con Hacienda dentro
Marco legal: art. 489.1.5.º y 489.3 del texto refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022) · arts. 281 y 309 TRLC (créditos subordinados: recargos, intereses y sanciones) · art. 487.1.2.º TRLC · SSTS de la Sala Primera 254, 259, 260, 261 y 264/2026, de 18 de febrero · STJUE de 7 de noviembre de 2024 (C-289/23 y C-305/23) · art. 65 de la Ley General Tributaria (aplazamientos). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · septiembre de 2026.
