Derivación de responsabilidad AEAT/TGSS: cuando vienen a por ti (y cómo se desmonta)

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Respuesta directa: la derivación de responsabilidad es el mecanismo por el que Hacienda o la Seguridad Social saltan de la sociedad que debe a la persona que la administró (arts. 42 y 43 LGT; en la Seguridad Social, art. 18.3 LGSS). No es automática ni invencible: exige un procedimiento con audiencia previa, un presupuesto legal concreto que la Administración debe probar (culpa en infracciones, cese de hecho sin liquidar, colaborar en ocultaciones), y se recurre. Si te ha llegado el trámite de audiencia: el plazo corre y ES el momento de defenderse, no el de esperar «a ver».

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Es la carta que más asusta de todas las que manda la Administración: tu nombre, la deuda de la sociedad, y la palabra «responsable». Este nodo la traduce y la desmonta pieza a pieza.

Los caminos por los que vienen (y qué deben probar)

VíaPresupuestoLa prueba que les toca a ellos
43.1.a LGT (subsidiaria)Administrador de sociedad que cometió infracciones tributariasTu participación o falta de diligencia en la infracción concreta — no el cargo sin más
43.1.b LGT (subsidiaria)Sociedad que cesó de hecho con deudas pendientes sin liquidar ni concursarEl cese fáctico y que no hiciste «lo necesario» para el pago ordenado — el cierre-zombi es su autopista
42 LGT (solidaria)Causar o colaborar activamente en infracción, u ocultar bienes para impedir el cobroConducta activa y dolosa: es la vía dura y la que más carga probatoria les exige
TGSSNo aplica la LGT: deriva cuando una ley hace responsable a otro (art. 18.3 LGSS y arts. 12 a 14 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social): al administrador, sobre todo por el art. 367 LSC; al que sucede en el negocio, y a los socios de la sociedad liquidada hasta su cuota de liquidación (art. 142.1 LGSS)Que se da el supuesto de esa ley: en el art. 367 LSC, una causa de disolución real (STS, Sala 3.ª, 1143/2023); en la sucesión, que se continúa la misma explotación, industria o negocio (art. 142.1 LGSS)
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El procedimiento: tus tres momentos

1 · Trámite de audiencia: te dan vista del expediente y 15 días para alegar ANTES del acuerdo (art. 124.1 RGR; en la TGSS, arts. 13.4 y 14.1 de su Reglamento). Es el momento de oro — se pide el expediente completo, se ataca el presupuesto (¿de verdad hay cese de hecho? ¿de verdad hubo infracción con tu intervención?) y el alcance (qué partidas entran: las sanciones no siempre son derivables según la vía). 2 · Acuerdo de derivación: se recurre en reposición o directamente en vía económico-administrativa (TEAR); si es de la TGSS, en alzada en un mes — con solicitud de suspensión para que no te embarguen mientras se discute. 3 · Contencioso: los motivos de anulación que más se alegan son la falta de prueba del presupuesto, la motivación genérica y los defectos de notificación. Rendirse en la audiencia es renunciar al mejor momento para pararla.

✅ Tus dos escudos estructurales: ① la responsabilidad subsidiaria exige declaración de fallido de la sociedad primero — si la sociedad tenía bienes realizables, la derivación cojea de origen; ② el presupuesto se prueba, no se presume: el cargo de administrador NO convierte en deudor — lo dicen la ley y una jurisprudencia constante que exige conducta concreta. Cada acta, convocatoria o gestión de pago documentada que conserves es munición.

⚠️ Lo que multiplica las derivaciones — y está en tu mano evitar hoy: el cierre-zombi (dejar morir la sociedad con deuda pública sin concurso ni liquidación: el 43.1.b se activa casi solo) · montar una sociedad nueva con la misma actividad, local y clientes (sucesión: la TGSS vive de esto) · y firmar en la audiencia «reconociendo» hechos para «acabar antes». Nunca se firma nada en una derivación sin revisarlo — nunca.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme la casa por deudas de la sociedad?

Solo si, notificado el acuerdo de derivación, no pagas en el plazo voluntario que te da y no has obtenido la suspensión: entonces se te exige en apremio (art. 174.6 LGT). Antes cabe, como mucho, alguna medida cautelar (art. 41.5 LGT). Por eso se pelea en audiencia y se pide la suspensión al recurrir. Y si el volumen derivado resultara inasumible, recuerda que la deuda derivada es tuya como persona física: entra en el juego de la segunda oportunidad con sus límites de crédito público (hasta 10.000 € por cada acreedor público: art. 489.1.5.º TRLC y STS 264/2026, de 18 de febrero). Ojo: un acuerdo firme de derivación en los diez años anteriores impide la exoneración salvo que lo hayas pagado (art. 487.1.2.º TRLC), aunque el Supremo (sentencias de 18-2-2026) solo lo aplica cuando la derivación responde a una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.

Dejé de ser administrador hace años, ¿pueden venir contra mí?

Pueden intentarlo por hechos de tu época, dentro de los plazos de prescripción (4 años con sus interrupciones — y aquí las notificaciones a la sociedad juegan). La fecha de tu cese INSCRITO y la cronología de cada deuda son la primera línea de defensa: se gana mucho solo con el calendario.

¿La derivación incluye las sanciones de la sociedad?

Depende de la vía: en el 43.1.a y en el 42.1.a sí pueden derivarse; en el 43.1.b, no — solo las obligaciones tributarias pendientes. Revisar partida a partida el alcance del acuerdo es de lo primero que hacemos: hemos visto derivaciones engordadas con sanciones que la propia vía elegida no permite.

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Marco legal: arts. 41, 42, 43, 174-176 LGT · art. 124 RGR · arts. 18 y 142 y ss. LGSS y RD 1415/2004 (TGSS) · arts. 41.5 y 176 LGT (fallido previo en subsidiarias). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.

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