Despido estando de baja: cuándo es nulo y cómo se pelea

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Que te despidan estando de baja médica ya no es «mala suerte»: desde la Ley 15/2022, la enfermedad es causa expresa de discriminación — y un despido cuyo motivo real sea tu baja puede ser NULO: readmisión obligatoria, todos los salarios desde el despido y posible indemnización adicional por daño moral (aquí sí existe, a diferencia del improcedente ordinario). La empresa lo sabe, y por eso tu carta dirá cualquier otra cosa. El juego procesal juega a tu favor: aportado el indicio (la cercanía entre baja y despido, sobre todo), es la empresa quien debe probar que su causa era real y ajena a tu salud. Peor escenario si no lo logra del todo: improcedente con sus 33 días. Reclamar aquí no es opcional — es donde más se gana.

⏱ TU RELOJ

HOY — estás aquí→Día 20 hábil: papeleta→Conciliación→Juicio→Cobro

NO DEJES PASAR ESTO: estar de baja NO pausa ni alarga los 20 días hábiles. Puedes (y debes) reclamar mientras sigues de baja — no hace falta el alta para presentar papeleta.

Nulo vs improcedente: qué se juega aquí

NULO (discriminación por enfermedad)IMPROCEDENTE (plan B automático)
Qué obtienesReadmisión + TODOS los salarios de tramitación + indemnización por daño moral (Ley 15/2022 + art. 183 LRJS)33 días/año (tope 24 mensualidades) — la empresa casi siempre paga
Qué hay que mostrarINDICIOS: baja reciente o activa, despido a los pocos días, comentarios sobre tu ausencia, historial de despidos a personas de bajaNada especial: si la causa de la carta no se sostiene, cae sola
Quién pruebaLA EMPRESA — debe acreditar causa real, seria y ajena a tu salud (inversión de la carga, art. 96 LRJS)La empresa prueba su causa; tú, los defectos
Cómo se pideSIEMPRE en escalera: nulidad principal, improcedencia subsidiariaSola, si de verdad no hay indicio alguno
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Los indicios que funcionan (guárdalos desde hoy)

La cercanía temporal es el rey: despido a días o pocas semanas de iniciar la baja (o de comunicar una recaída, una operación, un diagnóstico) habla solo. Suman: mensajes o llamadas preguntando «cuándo vuelves de una vez», presiones para pedir el alta o «venir aunque sea a media jornada», el despido justo tras entregar un parte de larga duración, que tu puesto siguiera existiendo (lo cubrió otro o lo publicaron en un portal), y el patrón de empresa (¿a quién más despidieron estando de baja?). Todo se guarda: pantallazos con fecha, testigos con nombre, la oferta de empleo descargada. La nulidad se gana con carpeta, no con indignación.

Tres situaciones con matiz propio

Baja por accidente de trabajo: mismos derechos, indicios reforzados (despedir al accidentado añade capas — recargo y seguridad laboral se examinan aparte). Bajas intermitentes o de larga duración: la duración de la baja NO es causa válida de despido desde 2020 (se derogó el viejo despido por absentismo del art. 52.d); si tu carta huele a «faltas mucho», huele a nulidad. Embarazo o permisos familiares: liga superior — nulidad OBJETIVA (art. 55.5 ET): no necesitas ni indicios; salvo procedencia probada del despido, es nulo automático. Su nodo propio es el del despido nulo.

Mientras tanto: tu baja sigue siendo tuya

El despido no te «quita» la baja: pasas a cobrar la incapacidad temporal por pago directo (INSS/mutua) —si la baja es por contingencias comunes, en la cuantía de la prestación por desempleo— y, cuando te den el alta, la prestación por desempleo, de la que se descuenta como ya consumido el tiempo de baja posterior al despido (no si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: art. 283.1 LGSS). No te precipites a pedir el alta para «poder buscar trabajo» ni aceptes presiones para hacerlo — tu recuperación manda, y tu pleito avanza igual de baja que de alta.

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Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Pueden despedirme LEGALMENTE estando de baja?

Sí — la baja no es un escudo absoluto: un objetivo con causa económica sólida o un disciplinario con falta grave probada (y su audiencia previa) pueden proceder aunque estés de baja. Lo que no pueden es despedirte POR estar de baja — y distinguir una cosa de otra es exactamente el juicio de indicios de esta página. La cercanía sospechosa siempre merece papeleta.

¿Cuánto puede ser la indemnización por daño moral si es nulo?

La fijan los tribunales caso a caso (muchos usan como referencia los tramos sancionadores de la LISOS): acreditada la discriminación, el daño moral se presume (art. 27.1 Ley 15/2022) y su cuantía depende de la gravedad y las circunstancias. Se pide cuantificada en la demanda y se suma a la readmisión con salarios — es la vía donde el despido discriminatorio de verdad se paga.

Estoy de baja por ansiedad derivada del propio trabajo. ¿Cambia algo?

Refuerza: si la causa de la baja es el conflicto laboral (acoso, sobrecarga) y encima te despiden, se acumulan la discriminación por enfermedad y la posible represalia (garantía de indemnidad si habías reclamado algo). Documenta el origen de la baja — los partes y el historial hablan por ti.

¿Y si me despidieron el día que entregué el alta?

El truco de «esperar al alta» para despedir no limpia nada: la conexión con la baja recién terminada sigue siendo el indicio, y los tribunales miran la secuencia completa, no la foto del día. La carpeta de fechas es tu mejor prueba.

¿Te despidieron durante la baja o justo después? Mándanos la carta y las fechas de tu baja: te llamamos en menos de 48 h para valorar la nulidad y presentamos la papeleta en escalera — nulidad principal, improcedente de red. Escríbenos ahora — estudiamos tu caso sin compromiso.

Marco legal de esta página

Ley 15/2022, arts. 2 y 26 (enfermedad o condición de salud como causa de discriminación; nulidad de los actos discriminatorios) · Art. 55.5 ET y arts. 108 y 113 LRJS (nulidad y sus efectos: readmisión + salarios) · Arts. 96 y 181.2 LRJS (inversión de la carga ante indicios) · Art. 183 LRJS (indemnización por daño moral, referencia LISOS) · Derogación del art. 52.d ET por RDL 4/2020 (fin del despido por absentismo) · Art. 283 y ss. LGSS (IT por pago directo tras la extinción). Revisión trimestral por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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