
¿Cuánto
sabes de
Hacienda?
Notificaciones, requerimientos, multas, prescripción, lotería, la renta, la Ley Beckham, Sociedades y el ITP. Diez preguntas con la respuesta explicada y la norma que lo dice. Actualizado en octubre de 2026.
1. Te llega una notificación electrónica de Hacienda y no la abres. ¿Cuándo se da por notificada?
- Nunca: si no la abres, no cuenta
- A los diez días naturales de dejarla a tu disposición, si estás obligado a recibirlas así o lo elegiste
- Al mes
- Cuando te llegue también por correo
La respuesta: Se entiende rechazada a los diez días naturales sin que entres, y el plazo empieza a correr igual (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Todas las sociedades están obligadas a recibirlas por internet. Si es tu caso, revisa la sede y la DEHú aunque no esperes nada.2. Hacienda te pide en un requerimiento los justificantes de una deducción. ¿Cuánto plazo tienes como mínimo?
- Tres días
- Diez días hábiles, desde el día siguiente a la notificación
- Un mes natural
- No hay plazo: cuando puedas
La respuesta: El plazo no puede ser inferior a diez días y se cuenta en días hábiles: sin sábados, domingos ni festivos, pero agosto cuenta. Si no contestas, hay multa: 150 € la primera vez si te piden datos y 300 € si lo que no aportas son documentos o justificantes (art. 203 de la Ley General Tributaria).3. Te ponen una multa de Hacienda. Si la pagas en plazo y no la recurres, ¿cuánto te rebajan?
- Nada
- Un 25 %
- Un 40 %
- Un 50 %
La respuesta: Es la reducción por pronto pago del art. 188.3 de la Ley General Tributaria, del 40 % desde la Ley 11/2021. Antes de pagar, mira si hay motivo para recurrir: a veces compensa más. Si la aplazas, solo la conservas con aval o seguro de caución.4. En una inspección firmas el acta de conformidad. ¿Qué rebaja tiene la multa?
- Ninguna
- Un 30 %, y sobre lo que queda otro 40 % si la pagas en plazo y no recurres
- Un 65 % siempre
- Un 10 %
La respuesta: La conformidad rebaja la multa un 30 % (art. 188.1.b de la Ley General Tributaria) y el pronto pago, otro 40 % sobre lo que queda. El acta con acuerdo la rebaja un 65 %, pero exige garantizar la deuda y casi no se puede recurrir. Firmar la conformidad de un ajuste es aceptar también cómo te aplican la ley en él.5. En octubre de 2026 te llega la primera carta de Hacienda sobre tu renta de 2021. ¿Puede reclamártela?
- Sí, Hacienda tiene diez años
- No: si nada cortó el plazo, prescribió a finales de junio de 2026
- Sí, siempre que sea más de 1.000 €
- Solo si no presentaste la declaración
La respuesta: Hacienda tiene cuatro años para revisar, contados desde que acabó el plazo de presentar la renta (a finales de junio de 2022 para la de 2021). Si en ese tiempo nada interrumpió la prescripción, ya no puede liquidarla (arts. 66 y 67 de la Ley General Tributaria). Si te llega una liquidación de un año prescrito, recúrrela en el mes.- Mientras tanto · The Juris
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6. Te toca un décimo de 100.000 €. ¿Cuánto se queda Hacienda?
- 20.000 €
- 12.000 €
- Nada: los premios de lotería no tributan
- 45.000 €
La respuesta: Los primeros 40.000 € de cada décimo están exentos y del resto Hacienda se queda el 20 %, que te retienen al cobrar: 60.000 € × 20 % = 12.000 € (disposición adicional 33.ª de la Ley del IRPF). Ese premio no se suma al resto de tu renta.7. Este año has cobrado 20.000 € de nómina de una sola empresa y nada más. ¿Estás obligado a hacer la renta?
- Sí, todo el mundo está obligado
- No: con un solo pagador no estás obligado hasta 22.000 € brutos
- Solo si te sale a pagar
- Sí, a partir de 15.000 €
La respuesta: Con un solo pagador no estás obligado por debajo de 22.000 € brutos al año. Con dos o más, el límite baja a 15.876 € si del segundo y siguientes cobraste más de 1.500 € (art. 96 de la Ley del IRPF). Aunque no estés obligado, te conviene hacerla si te sale a devolver.8. Te vienes a trabajar a España con un contrato y no has vivido aquí los últimos cinco años. ¿Qué puedes pedir?
- Nada especial
- Tributar seis años al 24 % por tu sueldo hasta 600.000 € (la Ley Beckham)
- No pagar impuestos el primer año
- Tributar al 15 % como las empresas nuevas
La respuesta: Es el régimen de impatriados del art. 93 de la Ley del IRPF: si no has sido residente en España en los cinco años anteriores, puedes tributar como no residente el año del traslado y los cinco siguientes, con un 24 % sobre tu sueldo hasta 600.000 €. Hay que pedirlo a Hacienda en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social.9. Tu sociedad facturó menos de un millón de euros en 2025. ¿Qué tipo paga en el Impuesto de Sociedades de 2026?
- El 25 %
- El 15 %
- El 19 % por los primeros 50.000 € de beneficio y el 21 % por el resto
- El 10 %
La respuesta: Es la escala transitoria de la Ley 7/2024 para las microempresas (disposición transitoria 44.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Las que facturaron menos de 10 millones pagan el 23 %, las recién creadas el 15 % y el resto el 25 %. Las sociedades patrimoniales, según la Agencia Tributaria, el 25 %.10. Compras un piso por menos de su valor de referencia del Catastro. ¿Sobre qué pagas el ITP?
- Sobre el precio que pagaste
- Sobre el valor de referencia, aunque puedes discutirlo después con pruebas, también con un perito
- Sobre el valor catastral del IBI
- No pagas ITP si compras por debajo
La respuesta: El ITP se paga sobre el valor de referencia si es mayor que el precio (art. 10 del texto refundido del ITP). Solo se puede discutir al pedir la rectificación de tu autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe del Catastro. El Constitucional lo avaló porque admite cualquier prueba en contra, dictámenes periciales incluidos (STC 13/2026, de 12 de febrero).
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