
Ponte a prueba · Test nº3 · alquiler
Alquiler:
¿sabes lo que puede
y no puede hacer
tu casero?
fianza, subidas, reparaciones, agencia y desahucio: 15 preguntas para no dejarte pisar
La ley de alquileres protege al inquilino bastante más de lo que la mayoría cree. Y también dice cosas que los inquilinos no saben. Quince preguntas, cada una con su respuesta explicada.
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1. ¿Cuánto pueden pedirte de fianza por alquilar una vivienda?
- Lo que quiera el casero
- Una mensualidad de fianza, y como mucho dos más de garantía adicional
- Tres mensualidades
- Seis mensualidades
La respuesta: La fianza legal es una mensualidad en vivienda (dos en uso distinto), y las garantías adicionales no pueden superar dos mensualidades más (art. 36 LAU, contratos desde 2019). Pedir seis meses por adelantado como 'garantía' no es legal.2. Tu contrato dice 'un año'. ¿Cuánto tiempo puedes quedarte si tú quieres?
- Un año y a la calle
- Hasta 5 años (7 si el propietario es una empresa), por prórrogas obligatorias para el casero
- Hasta 3 años
- Lo que diga el contrato
La respuesta: Aunque el contrato diga un año, se prorroga obligatoriamente para el arrendador hasta 5 años (7 si es persona jurídica), salvo que necesite la vivienda para él o su familia y lo haya puesto expresamente en el contrato (art. 9 LAU). Después, 3 años más de prórroga tácita.3. ¿Puede subirte el alquiler cada año lo que quiera?
- Sí, es su piso
- Solo si el contrato prevé la actualización, y con el tope del índice de referencia del INE para contratos posteriores a mayo de 2023
- Sí, hasta un 10 %
- No, el alquiler no se puede tocar en 5 años
La respuesta: Sin cláusula de actualización, no hay subida. Con ella, en los contratos firmados desde la Ley de Vivienda (mayo 2023) el tope es el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda del INE, que sustituye al IPC; el resto, lo que diga el contrato con el IPC como referencia habitual.4. ¿Quién paga los honorarios de la agencia inmobiliaria en un alquiler de vivienda?
- El inquilino, siempre
- A medias
- El propietario, siempre (desde 2023)
- Quien contrate a la agencia
La respuesta: Desde la Ley 12/2023 los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son a cargo del arrendador, sin excepción, en arrendamientos de vivienda (art. 20.1 LAU). Si te los cobraron después de esa fecha, se reclaman.5. Te vas y devuelves las llaves. ¿Cuánto tiene el casero para devolverte la fianza?
- Un mes; pasado ese plazo, devenga el interés legal
- Tres meses
- Seis meses
- No hay plazo
La respuesta: Un mes desde la entrega de las llaves (art. 36.4 LAU). Si se retrasa, la fianza genera el interés legal del dinero. Solo puede retener lo que justifique: daños más allá del desgaste normal o rentas y suministros pendientes. El desgaste por el uso no se descuenta.- Mientras tanto · The Juris
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6. Se rompe la caldera. ¿Quién paga la reparación?
- El inquilino, porque la usa
- El propietario, salvo que sea por mal uso; las pequeñas reparaciones del desgaste diario, el inquilino
- A medias
- El seguro del inquilino
La respuesta: El arrendador debe hacer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable (art. 21 LAU). El inquilino solo asume las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario (una bombilla, un grifo que gotea). Una caldera, salvo mal uso, es del propietario.7. ¿Puede el casero entrar en el piso con su llave cuando quiera?
- Sí, es su propiedad
- Solo si avisa con 24 horas
- No: es tu domicilio y necesita tu permiso (salvo emergencia)
- Sí, una vez al mes
La respuesta: El piso alquilado es tu domicilio y está protegido por la Constitución. Entrar sin tu consentimiento puede ser delito de allanamiento, aunque sea el dueño. Las visitas para revisar o enseñar el piso se acuerdan contigo.8. Dejas de pagar dos meses. ¿Puede el casero cambiar la cerradura o cortarte la luz?
- Sí, si le debes dinero
- No: solo puede desahuciarte por vía judicial; hacerlo por su cuenta es delito de coacciones
- Sí, tras un burofax
- Solo cortar suministros
La respuesta: Nadie puede desalojarte por su cuenta. El impago se resuelve con un desahucio judicial (que es rápido, unos meses), y cambiar la cerradura o cortar suministros es un delito de coacciones del casero. Mientras tanto, la deuda sigue creciendo, claro.9. ¿Puede el casero recuperar el piso 'porque lo necesita para su hijo'?
- Sí, en cualquier momento
- Solo pasado el primer año, si lo puso expresamente en el contrato, con dos meses de aviso
- No, nunca antes de 5 años
- Sí, avisando con un mes
La respuesta: Solo si el contrato lo prevé expresamente, una vez transcurrido el primer año, con preaviso de dos meses, y para vivienda permanente del propietario o de familiares en primer grado (o cónyuge separado). Si en 3 meses no la ocupan, puedes volver o pedir indemnización (art. 9.3 LAU).10. Quieres irte antes de tiempo. ¿Puedes?
- No, hasta que acabe el contrato
- Sí, a partir del sexto mes, avisando con 30 días; como mucho, una mensualidad por cada año que quede si lo pactasteis
- Sí, en cualquier momento sin coste
- Solo si encuentras a otro inquilino
La respuesta: El inquilino puede desistir a partir de los 6 meses con 30 días de preaviso (art. 11 LAU). Solo si el contrato lo pacta, indemnizas con una mensualidad por cada año que reste (proporcional por meses). Nada de perder la fianza 'por irte antes' si no está pactado.- Mientras tanto · The Juris
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11. Tu piso está en zona tensionada. ¿Puede el nuevo contrato subir la renta respecto al anterior?
- Sí, libremente
- No: el tope es la renta del contrato anterior actualizada, salvo excepciones tasadas (obras, contratos largos…)
- Sí, hasta un 20 %
- Solo si el casero es particular
La respuesta: En zonas declaradas tensionadas (hoy, sobre todo municipios de Cataluña), la renta del nuevo contrato no puede superar la del anterior actualizada por el índice, y si el propietario es gran tenedor, tampoco el índice de referencia. Cobrar de más se reclama.12. ¿Puede el casero exigirte pagar el alquiler en efectivo?
- Sí, si lo prefiere
- No: el pago debe ser por medios electrónicos, salvo que alguna parte no tenga cuenta bancaria
- Sí, hasta 1.000 €
- Sí, si te da recibo
La respuesta: Desde 2023 la ley dice que el pago se hará por medios electrónicos, y solo excepcionalmente en metálico si alguna de las partes no tiene cuenta (art. 17.4 LAU). Pagar por transferencia es, además, tu mejor prueba.13. Un alquiler acordado de palabra, sin papel. ¿Vale?
- No, sin contrato escrito no hay alquiler
- Sí: el contrato verbal es válido, aunque cualquiera de las partes puede exigir ponerlo por escrito
- Solo si dura menos de un año
- Solo entre familiares
La respuesta: El arrendamiento verbal es válido y te da los mismos derechos (art. 37 LAU). Recibos, transferencias y mensajes sirven para probarlo. Cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito en cualquier momento.14. ¿Puede el casero cobrarte el IBI o la comunidad?
- Sí, siempre lo paga el inquilino
- Solo si está pactado por escrito y con el importe anual detallado en el contrato
- Nunca
- Solo la comunidad
La respuesta: Los gastos generales (IBI, comunidad) son del propietario salvo pacto expreso por escrito que fije su importe anual a la fecha del contrato (art. 20 LAU). Sin esa cláusula, no te los pueden repercutir. Los suministros con contador, sí, salvo pacto contrario.15. Venden el piso donde vives de alquiler. ¿Te pueden echar?
- Sí, el nuevo dueño no tiene contrato contigo
- No: el comprador se subroga y el contrato sigue hasta los 5 años (7); además tienes derecho preferente de compra, salvo que lo renunciaras
- Sí, con un mes de aviso
- Solo si el comprador va a vivir en él
La respuesta: El comprador ocupa el lugar del casero y debe respetar el contrato durante los 5 (o 7) primeros años (art. 14 LAU). Y antes de vender, deben ofrecértelo a ti (tanteo) o, si no lo hicieron, puedes recomprar en las mismas condiciones (retracto), salvo que renunciaras a ello en el contrato.
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