Test: ¿qué dicen de verdad los decretos de vivienda?

El equipo de The Juris
Ponte a prueba · Test nº6 · decretos de vivienda

¿Qué dicen
de verdad
los decretos
de vivienda?

aprende con nuestro tipo test: cómo queda el alquiler y la vivienda tras octubre de 2026

Prórroga de dos años, subidas del 2 %, alquiler de temporada, renovación cada cinco años, desahucios, deducción en la renta, préstamo TU CASA y derecho a comprar tu piso. Diez preguntas con la respuesta explicada y la norma que lo dice. Actualizado el 16 de octubre de 2026: los dos decretos están pendientes de convalidación en el Congreso.

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  1. 1. ¿Están ya en vigor los dos decretos de vivienda de octubre de 2026?

    • Sí, los dos desde el 8 de octubre
    • El 29/2026 desde el 8 de octubre; el 28/2026, el de la renovación de los contratos, el 15 de noviembre
    • No, ninguno hasta que vote el Congreso
    • Solo en las zonas tensionadas
    La respuesta: El Real Decreto-ley 29/2026 entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (7 de octubre). El Real Decreto-ley 28/2026 fija su propia fecha: el 15 de noviembre de 2026. Ojo: los dos tienen que ser convalidados por la Diputación Permanente del Congreso en los 30 días siguientes (art. 86 de la Constitución). Si no lo son, decaen, como pasó con los de septiembre el 2 de octubre.
  2. 2. Tu contrato de alquiler termina pronto y llevas meses pagando puntualmente. ¿Qué puedes pedirle al casero?

    • Nada: si no quiere renovar, te vas
    • Una prórroga extraordinaria, año a año, de hasta dos años más con las mismas condiciones, si has estado al corriente los ocho meses anteriores
    • Cinco años más, de forma automática y desde ya
    • Una rebaja del 5 % en la renta
    La respuesta: Disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026: vale para contratos de vivienda habitual vigentes el 8 de octubre cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028, o que estén acabando la prórroga tácita o la tácita reconducción. Hay que pedirla. El casero tiene que aceptarla salvo que pactéis otra cosa, firméis un contrato nuevo o necesite la vivienda para él o su familia de forma real y acreditada, comunicándolo en los plazos del art. 9.3 de la LAU. En zona tensionada se aplica antes la prórroga del art. 10.3 de la LAU; no se suman.
  3. 3. Este invierno te toca la actualización anual del alquiler y tu renta está por encima del índice de referencia de precios. ¿Cuánto te la pueden subir?

    • Lo que haya subido el IPC
    • Un 2 %
    • Nada
    • Lo que diga el contrato
    La respuesta: Hasta el 31 de diciembre de 2027, si la renta supera el límite que marca el sistema de índices de precios de referencia, no hay subida (Real Decreto-ley 29/2026). En los demás casos, la subida es la que pactéis de nuevo y, sin nuevo pacto, como mucho un 2 %. Y recuerda: si tu contrato no prevé la actualización, la renta no sube.
  4. 4. Vas a alquilar un piso y la agencia te cobra un mes de honorarios y te exige contratar un seguro de impago. ¿Es legal?

    • Sí, si lo pone el contrato
    • Los honorarios no, pero el seguro sí
    • Ninguna de las dos cosas
    • Sí, salvo en zona tensionada
    La respuesta: Con el Real Decreto-ley 29/2026, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato (también los de renovación) no se pueden repercutir al inquilino, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto. Y en ningún caso se le puede exigir que contrate un seguro de impago. Se aplica a los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026.
  5. 5. Te ofrecen un «alquiler de temporada» de 11 meses para vivir allí, sin poner en el contrato por qué es temporal. ¿Qué es en realidad?

    • Un alquiler de temporada válido, porque dura menos de un año
    • Un alquiler de vivienda habitual desde el primer día, con todos sus derechos
    • Un alquiler turístico
    • Un contrato nulo: no tienes que pagar
    La respuesta: Desde el Real Decreto-ley 29/2026, el contrato de temporada tiene que decir de forma expresa una causa real y demostrable de desplazamiento temporal (trabajo, estudios, tratamiento médico…), y la carga de probarla es del casero. Si no la recoge, se rige como vivienda habitual desde que se firmó. Además, tiene que durar más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses; encadenar más de dos contratos seguidos convierte el primero en habitual.
  6. Mientras tanto · The Juris

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    Manel Espinosa y Jorge Werner, socios de The Juris
  7. 6. Desde el 15 de noviembre, si el decreto se convalida, tu contrato llega a los cinco años y el casero no quiere renovar. ¿Qué tiene que hacer?

    • Avisarte con un mes de antelación
    • Avisarte con al menos seis meses y pagarte una indemnización de, como mínimo, doce mensualidades
    • Avisarte con cuatro meses, sin pagar nada
    • Nada: ya no puede negarse nunca
    La respuesta: Es el nuevo artículo 10 de la LAU que trae el Real Decreto-ley 28/2026: el contrato se renueva por plazos de cinco años (siete si el casero es una empresa), salvo que el casero avise con seis meses (el inquilino, con dos). Si no renueva, paga la mayor de dos cantidades: doce mensualidades o una por cada año vivido, calculadas con el valor más alto del sistema estatal de referencia de precios. Hay excepciones (necesitar la vivienda para vivir él o su familia, que no vivas en ella, que tengas otra en el municipio…) y las cartas enviadas antes del 7 de octubre siguen valiendo sin indemnización. Recuerda: solo si la Diputación Permanente lo convalida.
  8. 7. Eres vulnerable, no tienes otra vivienda y quien pide tu desahucio es un fondo de los que compran pisos o hipotecas impagadas muy por debajo de su valor. ¿Qué pasa?

    • El desahucio sigue adelante igual
    • Se aplaza tres meses como máximo
    • El juez lo suspende, aunque ya haya sentencia, si no se ha hecho el lanzamiento, hasta el 31 de diciembre de 2030
    • Se archiva y la vivienda pasa a ser tuya
    La respuesta: Artículo 2 del Real Decreto-ley 29/2026. Si quien demanda es otra persona o empresa, la suspensión se revisa cada doce meses y dura como máximo tres años, y no procede si el casero es una persona física con dos viviendas o menos. Para todo esto hace falta acreditar la vulnerabilidad y la falta de alternativa habitacional.
  9. 8. Pagas 800 € al mes de alquiler y tu base imponible es de 20.000 € al año. ¿Cuánto te deduces en la renta con la nueva deducción estatal?

    • Nada: la deducción estatal por alquiler ya no existe
    • 1.163 €
    • 960 €
    • 2.400 €
    La respuesta: El Real Decreto-ley 29/2026 crea una deducción estatal del 10 % de lo que pagas por el alquiler de tu vivienda habitual, con una base máxima de 11.630 € al año si tu base imponible no pasa de 23.007,20 € (entre esa cifra y 33.007,20 €, el máximo baja poco a poco). 800 € × 12 = 9.600 €; el 10 % son 960 €. Las deducciones de tu comunidad autónoma van aparte.
  10. 9. ¿Qué es verdad del préstamo TU CASA para la entrada de tu primera vivienda?

    • Es una ayuda que no hay que devolver
    • Cubre hasta el 20 % del valor de la vivienda, con un máximo de 50.000 €, al 0 %, pero la vivienda queda para siempre con un precio máximo de venta
    • Ya se puede pedir en cualquier banco
    • Sirve para cualquier vivienda, también para invertir
    La respuesta: Artículo 19 del Real Decreto-ley 29/2026: lo gestiona el ICO, para la primera vivienda habitual con hipoteca, sin intereses ni comisiones. Hay que devolverlo. Los requisitos y el procedimiento los tiene que fijar un acuerdo del Consejo de Ministros que todavía no existe, así que aún no se puede pedir. Y la vivienda queda sujeta de forma permanente a un precio máximo de venta.
  11. 10. Tu casero vende el edificio entero, con tu piso dentro, a un fondo. ¿Puedes comprar tu vivienda?

    • No: en las ventas de edificios enteros no hay derecho
    • Solo si el comprador es una persona física
    • Sí: tienes derecho de tanteo y retracto aunque se venda todo el edificio, si tu vivienda es jurídicamente individualizable
    • Solo si eres vulnerable
    La respuesta: Artículo 25 de la LAU en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026: tienes 30 días naturales desde que te notifiquen de forma fehaciente la venta con el precio atribuido a tu vivienda, calculado con criterios objetivos (preferentemente el valor de referencia del Catastro). Si no te lo notifican bien, puedes ejercer el retracto. Y en los contratos nuevos no vale pactar que renuncias a este derecho.
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