Cómo reclamar dinero a un particular, paso a paso

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Peleas entre particulares
Jorge Werner · Socio
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Para reclamar dinero a un particular: reúne pruebas, reclámaselo por escrito, intenta negociar (es obligatorio desde la LO 1/2025) y, si no paga, acude al monitorio o al juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario. Hasta 2.000 € puedes ir sin abogado ni procurador. Con la sentencia firme, si no paga en veinte días, pides la ejecución y el embargo. Antes de empezar, valora si tiene bienes con los que pagar.

¿Por dónde empiezo?

  1. Reúne las pruebas: justificantes de pago, mensajes, documentos firmados y testigos. Cómo, en no firmamos nada: cómo demuestro que me debe.
  2. Reclámaselo por escrito con la cantidad, el motivo y un plazo. Desde ese momento está en mora (art. 1100 CC) y el plazo de prescripción vuelve a empezar (art. 1973). Burofax o notario.
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¿Es obligatorio intentar negociar antes de demandar?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acudir antes a algún medio adecuado de solución de controversias para que se admita la demanda, también en el monitorio (art. 5). Vale la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente o una oferta vinculante confidencial (art. 5.1). No se exige para la demanda ejecutiva ni para pedir medidas cautelares previas (art. 5.3).

Se acredita con un documento firmado por ambos o, si el otro no colabora, con cualquier documento que pruebe que recibió tu propuesta y pudo leerla entera (art. 10.2). Si no responde en treinta días naturales, la negociación se da por terminada sin acuerdo (art. 10.4) y tienes un año para demandar (art. 7.3). La solicitud interrumpe la prescripción (art. 7.1). Cómo negociar bien antes de demandar.

¿Monitorio, verbal u ordinario?

Tu situaciónVíaAbogado y procuradorArtículos
Tienes un documento firmado por él o con alguna señal suyaMonitorio, de cualquier importe: le requieren para que pague o se oponga en 20 díasNo para la petición inicial; para oponerse, según la cuantíaArts. 812, 815 y 818 LEC
Reclamas hasta 2.000 €Juicio verbal; puedes usar el impreso normalizadoNoArts. 23.2.1.º, 31.2.1.º y 437.2 LEC
Reclamas de 2.000 a 15.000 €Juicio verbalSíArt. 250.2 LEC
Reclamas más de 15.000 €Juicio ordinarioSíArt. 249.2 LEC
Tienes un documento que el notario considere indubitadoRequerimiento notarial: 20 días hábiles para pagar u oponerseNo lo exige la leyArts. 70 y 71 de la Ley del Notariado
Tienes una escritura pública de reconocimiento de deudaDemanda ejecutiva directaSegún la cuantíaArt. 517.2.4.º LEC

La demanda se presenta, salvo norma especial, en el juzgado del domicilio del demandado (art. 50.1 LEC). Si el deudor vive en otro país de la Unión Europea existen el monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía, para los que no hace falta la negociación previa (art. 5.3 de la LO 1/2025).

¿Qué pasa si se opone o contesta?

Si se opone al monitorio y la cantidad no supera la del juicio verbal, el asunto sigue como verbal: tienes diez días para impugnar su oposición. Si la supera, tienes un mes para presentar la demanda de juicio ordinario; si no lo haces, se archiva y pagas las costas (art. 818.2 LEC). En el verbal, él tiene diez días hábiles para contestar (art. 438.1). Las sentencias de verbales de hasta 3.000 € no se pueden apelar (art. 455.1). Cómo es el juicio.

He ganado: ¿y si no me paga?

La ejecución de una sentencia no se puede pedir hasta pasados veinte días desde que es firme (art. 548 LEC), y tienes cinco años desde la firmeza para pedirla; después caduca (art. 518). Desde la sentencia, la cantidad devenga el interés legal más dos puntos (art. 576). En la ejecución se embargan sus bienes y su sueldo en la parte que permite la ley: gané el juicio y no me paga y qué se puede embargar.

Dos plazos que no debes perder. El de prescripción, cinco años desde que pudiste reclamar (art. 1964.2 CC; diez en Cataluña, art. 121-20 CCCat), que se interrumpe con cada reclamación escrita. Y el de un año para demandar desde que terminó sin acuerdo la negociación previa: si lo dejas pasar, tendrás que volver a negociar (art. 7.3 de la LO 1/2025).

¿Compensa pleitear?

Hay que pensarlo antes de empezar. Si pierdes, en principio pagas las costas del otro, con un límite de un tercio de la cuantía para abogados y demás profesionales sin arancel, salvo temeridad (art. 394 LEC). Y si te convocaron a la negociación obligatoria y te negaste sin justa causa, no tendrás derecho a costas aunque ganes (art. 394.1). Y una sentencia no cobra sola: si el deudor no tiene ingresos ni bienes embargables, quizá no recuperes nada. Con familiares y vecinos, la mediación o la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia o el juez de paz (art. 14 de la LO 1/2025) son a veces mejor camino: demandar a un familiar o a un vecino.

Prepara una carpeta antes de dar el primer paso: la relación de pagos y devoluciones con fechas, los justificantes, los mensajes exportados, la reclamación escrita con su acuse y el documento que acredite el intento de negociación. Con eso, cualquiera de las vías de la tabla se tramita más rápido.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo presentar yo la demanda sin abogado?

Sí, en los juicios verbales de hasta 2.000 € y en la petición inicial del monitorio, de cualquier importe (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC).

¿Dónde presento la demanda?

En el juzgado del domicilio del demandado, salvo que la ley disponga otra cosa (art. 50.1 LEC).

¿Y si no tengo dinero para el pleito?

Si cumples los requisitos de la Ley 1/1996, puedes pedir abogado y procurador de oficio. Justicia gratuita.

¿Cuánto interés puedo reclamar?

El pactado o, sin pacto, el interés legal desde la reclamación (arts. 1100 y 1108 CC): cuántos intereses puedo pedir.

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Continúa tu historia

→ Antes de demandar hay que negociar
→ Cómo reclamar por escrito
→ El procedimiento monitorio
→ Si pierdo, ¿pago al abogado del otro?
→ Gané el juicio y no me paga
→ Todos los plazos para reclamar

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