Cuando un acreedor se opone a tu exoneración: plazos y defensa

Jorge Werner
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Un acreedor solo puede oponerse a tu exoneración por las causas que fija la ley y dentro de un plazo de diez días: en el concurso sin masa y en la liquidación, por falta de los presupuestos y requisitos legales (arts. 501.4 y 502 del texto refundido de la Ley Concursal); en el plan de pagos, impugnando el plan por los motivos tasados del art. 498 bis. Y aunque nadie se oponga, el juez comprueba de oficio que cumples los requisitos (STS 262/2026).

Cómo se tramita según la vía

VíaPlazo del acreedorPor qué puede oponerseNorma
Concurso sin masa o liquidación10 días desde el traslado de tu solicitudFalta de presupuestos y requisitos: que concurra una causa del art. 487 o que la deuda no sea exonerableArts. 501.4 y 502
Plan de pagos10 días para alegar y 10 para impugnarLe das menos que la liquidación; no vendes activos innecesarios (si lo piden acreedores con el 40 % del pasivo exonerable); se oponen más del 80 %; no destinas el excedente de lo inembargable; faltan requisitosArts. 498 y 498 bis

La oposición en el concurso sin masa o en la liquidación se tramita como un incidente concursal, en el que tienes diez días para contestar (arts. 502 y 536.3). Para personarse y oponerse, el acreedor necesita procurador y abogado (art. 512.1).

Manel Espinosa y Jorge Werner, socios de The Juris
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Las causas que suelen alegarse

Casi todas las oposiciones se apoyan en el art. 487: que hayas dado información falsa o engañosa, que te endeudaras de forma temeraria o negligente, que no colaboraras con el juzgado o con el administrador concursal, o que tengas una condena o una sanción de las que excluyen la exoneración. El juez valora la información que diste a tus acreedores, tu nivel social y profesional y las circunstancias que te llevaron a la insolvencia (art. 487.1.6.º). Requisitos y buena fe.

Cómo se defiende

  1. Con los documentos: movimientos bancarios, contratos y la memoria que explica por qué no puedes pagar. Desde 2026 el juez comprueba de oficio los requisitos y es el deudor quien tiene que aportar la información (STS 262/2026).
  2. Con la cronología: cuándo pediste cada crédito, para qué, y qué ingresos tenías entonces. Un préstamo pedido para pagar otro no es lo mismo que un gasto suntuario.
  3. Con los límites de la causa: por ejemplo, un acuerdo de derivación de responsabilidad solo excluye la exoneración si hay una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave (SSTS 263 y 264/2026).
  4. Con el plan, si es el caso: demostrar que el acreedor cobra con el plan al menos lo mismo que con la liquidación.

Después de la exoneración también hay riesgo. Durante tres años cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación si ocultaste bienes o ingresos o si mejoras sustancialmente por herencia, legado, donación o juego (art. 493); y en el plan de pagos, si no lo cumples (art. 499 ter). Revocación de la exoneración.

Lo que hacemos: preparamos el expediente para que no haya flanco, contestamos la oposición y defendemos el plan si lo impugnan. En servicios de deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Quién puede oponerse?

Los acreedores personados en el concurso, a los que se da traslado de tu solicitud (art. 501.4). Para personarse necesitan abogado y procurador (art. 512.1).

Si nadie se opone, ¿ya está?

No del todo: el juez comprueba de oficio que cumples los requisitos (STS 262/2026). Por eso el expediente tiene que estar completo desde el principio.

¿Me puede costar dinero la oposición?

El incidente puede terminar con condena en costas para quien pierda. Por eso conviene valorar la oposición con tu abogado antes de contestar.

¿Puede oponerse Hacienda?

Sí, como cualquier acreedor personado y por las mismas causas tasadas. Hacienda en la Segunda Oportunidad.

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