
Si eliges la Segunda Oportunidad con plan de pagos, la exoneración llega en dos tiempos: es provisional cuando el juez aprueba el plan (art. 498.2 del texto refundido de la Ley Concursal) y se vuelve definitiva cuando termina el plazo del plan, de tres o cinco años, sin que se haya revocado (arts. 497 y 500). Aunque no cumplas el plan entero, el juez puede conceder la definitiva si el incumplimiento se debe a un accidente, una enfermedad u otro acontecimiento grave e imprevisible (art. 500.2).
Las fases
| Fase | Qué pasa | Norma |
|---|---|---|
| Presentas el plan | Antes de la liquidación, con el calendario de pagos y los recursos con los que pagarás | Arts. 495 y 496 |
| Alegaciones e impugnación | Los acreedores tienen 10 días para alegar y otros 10 para impugnar el plan por causas tasadas | Arts. 498.1 y 498 bis |
| Exoneración provisional | El juez aprueba el plan; cesan los efectos del concurso y tú informas cada seis meses de cómo va | Arts. 498.2 y 498 ter |
| Cumplimiento | Tres años, o cinco si conservas la vivienda habitual o si los pagos dependen de tu renta | Art. 497 |
| Exoneración definitiva | Pasado el plazo sin revocación, el juez la concede por auto, que no admite recurso | Art. 500 |
La exoneración alcanza a la parte del pasivo exonerable que quede sin pagar según el plan (art. 499). Las deudas que no son exonerables, como los alimentos o la parte del crédito público que exceda del límite legal, siguen vivas. Deudas que no se cancelan.
Por qué pueden impugnarte el plan
- Porque un acreedor cobraría menos con el plan que con la liquidación de tus bienes.
- Porque el plan no prevé vender los bienes que no necesitas para tu actividad o tu vivienda habitual, si lo piden acreedores que representen al menos el 40 % del pasivo exonerable.
- Porque se oponen acreedores que suman más del 80 % de la deuda exonerable afectada por el plan.
- Porque no destinas al plan lo que excede de tu mínimo inembargable.
- Porque no se cumplen los requisitos de la exoneración.
Todas están en el art. 498 bis. Cómo se defiende un plan impugnado.
Si cambian tus circunstancias
Si tu situación cambia de forma significativa, tú o tus acreedores podéis pedir que se modifique el plan, pero solo se admite una modificación (art. 499 bis). Si no cumples el plan, o si en un plan ligado a tu renta no destinas toda la renta disponible, cualquier acreedor puede pedir que se revoque la exoneración provisional, lo que lleva a la liquidación (art. 499 ter). Y si el plan ya no es viable, puedes pedir tú mismo pasar a la exoneración con liquidación (art. 500 bis).
Si no puedes terminarlo por un accidente o una enfermedad: el juez puede conceder la exoneración definitiva aunque no hayas cumplido íntegramente el plan, si el incumplimiento se debe a un accidente o una enfermedad, o a otro acontecimiento grave e imprevisible, tuyo o de quienes viven contigo, y siempre que hayas respetado las limitaciones del plan (art. 500.2).
Lo que pesa durante el plan
El plan se inscribe en el Registro Público Concursal, y mientras dura informas al juzgado cada seis meses de cómo lo cumples (art. 498 ter). Además, en los tres años siguientes a la exoneración provisional, cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación si ocultaste bienes o ingresos o si mejoras sustancialmente por herencia, legado, donación o juego (art. 493). Revocación de la exoneración.
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Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Desde cuándo dejo de pagar a los acreedores?
Desde que se aprueba el plan, pagas lo que dice el plan y no lo que decían los contratos. Las deudas no exonerables se pagan aparte.
¿La provisional ya me saca de ASNEF?
La resolución de exoneración definitiva en el plan de pagos ordena a los acreedores que comuniquen la exoneración a los ficheros (art. 492 ter). Antes, depende de cómo figure cada deuda.
¿Puedo vender la casa durante el plan?
El plan puede limitar que dispongas de tus bienes. Si necesitas vender, consúltalo antes: puede requerir una modificación del plan (art. 499 bis).
Me han despedido a mitad del plan.
Pide la modificación del plan (solo se admite una) o valora pasar a la liquidación. Si es un acontecimiento grave e imprevisible, cuenta para la definitiva (art. 500.2).
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Continúa tu historia
→ Plan de pagos o liquidación
→ Conservar la vivienda con el plan
→ Si los acreedores se oponen
→ Revocación de la exoneración
→ ASNEF después de la exoneración
Marco legal: arts. 492 ter, 493 y 495 a 500 bis del texto refundido de la Ley Concursal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
