
Tu exoneración cancela tu deuda, no la de quien te avaló: el acreedor conserva íntegros sus derechos frente a fiadores, avalistas y codeudores solidarios, que no pueden invocar tu Segunda Oportunidad (art. 492 TRLC). Si tu madre avaló tu préstamo, el banco irá a por ella cuando a ti te exoneren. La buena noticia es que el avalista también puede pedir su propia Segunda Oportunidad, que la deuda avalada se exonera como cualquier otra, y que los dos procedimientos se pueden coordinar para que nadie se quede solo con la factura.
Quién responde de qué
| Situación | Tras tu exoneración | Qué puede hacer el otro |
|---|---|---|
| Te avaló un familiar | El banco puede reclamarle el 100 % de lo que quedó sin pagar. | Negociar con el banco (quita, plazos) o pedir su propia Segunda Oportunidad si no puede pagar. |
| Codeudor solidario (préstamo a dos nombres) | El otro titular sigue debiendo el total. | Lo mismo: negociar o concursar. Dos concursos de cónyuges pueden tramitarse coordinados (arts. 39 y 40 TRLC). |
| Tú avalaste a otro (tu SL, un hijo, un amigo) | Tu obligación como avalista se exonera como deuda ordinaria: no está en el art. 489. | El deudor principal sigue debiendo; el banco le reclamará a él. |
| Aval de la SL que administrabas | Se exonera. La derivación de responsabilidad de Hacienda es otra cosa: crédito público con su límite. | La sociedad sigue con su deuda; si está inactiva, valorar su concurso o su disolución. |
El problema real: el avalista es de la familia
La mayoría de los avales entre particulares son de padres a hijos o entre hermanos. Y la mayoría de los avalistas no saben que, cuando el avalado deja de pagar, el banco no tiene que agotar primero al deudor: en los avales solidarios (casi todos los bancarios) puede ir directamente contra el avalista, embargarle la pensión o la casa. Por eso, antes de presentar tu concurso, hay que sentarse con el avalista y decidir la estrategia conjunta, porque tu exoneración le va a convertir en el único objetivo del banco.
Lo que no hay que hacer: ① pedir tu exoneración sin avisar al avalista, que se entera por el burofax del banco; ② que el avalista te «preste» dinero para pagar esa deuda en los meses previos al concurso: es un pago selectivo a un acreedor que puede rescindirse y una fuente de problemas de buena fe; ③ pensar que un aval antiguo ha caducado: la fianza dura lo que dure la deuda y prescribe con ella (cinco años desde el último impago o reclamación).
Las salidas para el avalista
- Negociar con el acreedor antes del concurso del deudor. Un banco que sabe que el deudor va a exonerarse y que el avalista es un pensionista con una casa pagada suele preferir una quita con pago único a una ejecución de años.
- Discutir el aval. Los avales de consumidores tienen control de transparencia: un aval firmado sin explicación, en el mismo acto que el préstamo, sin límite ni plazo, se ha anulado en muchas Audiencias por abusivo. No es la regla, pero hay que mirarlo.
- Pedir su propia Segunda Oportunidad. La deuda como avalista es deuda ordinaria, exonerable al 100 %. Si el avalista tiene vivienda, la vía del plan de pagos la protege; si no tiene bienes, concurso sin masa.
- Coordinar los dos concursos. Cuando deudor y avalista son cónyuges o conviven, los concursos pueden declararse conjuntamente o acumularse (arts. 39 y 40 TRLC) y tramitarse ante el mismo juez, con un solo plan que respete a los dos.
Y si el avalista eres tú: si estás en concurso por deudas propias y además avalaste a tu SL o a un familiar, incluye el aval en la lista de acreedores aunque el banco no te haya reclamado todavía: es una deuda contingente que se exonera si está declarada, y que puede aparecer después como una sorpresa si la omites (y desde la STS 259/2026, omitir acreedores es un problema de buena fe).
Codeudores: el préstamo a dos nombres
En un préstamo firmado por los dos miembros de la pareja no hay aval, hay solidaridad: cada uno debe el total. Si solo uno se exonera, el otro sigue debiendo el 100 %, no la mitad. Por eso en las parejas la decisión suele ser concursar los dos, o que concurse uno y negocie el otro con el banco desde una posición fuerte («o aceptas una quita o también me exonero»).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi padre me avaló 20.000 € y yo pido la exoneración. ¿Le van a embargar?
Pueden. El banco conserva sus derechos frente a él. Lo correcto es diseñar la estrategia con él antes: negociar quita, examinar si el aval es abusivo o preparar también su Segunda Oportunidad.
¿La exoneración del deudor principal no reduce lo que debe el avalista?
No. El avalista debe lo mismo que debía antes. Solo si el deudor paga algo (en un plan de pagos) se reduce en esa cantidad.
Avalé a mi hijo y ahora no puedo pagar. ¿Puedo pedir yo la Segunda Oportunidad?
Sí. Tu deuda como avalista es ordinaria y se exonera. Y si tienes casa, con plan de pagos la conservas.
¿Y si el avalista paga y luego me reclama a mí?
Su derecho de regreso contra ti (art. 1838 CC) es una deuda más de tu concurso: se exonera con las demás si la declaras.
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Marco legal: art. 492 del texto refundido de la Ley Concursal (efectos de la exoneración sobre fiadores, avalistas y obligados solidarios) · arts. 39 y 40 TRLC (concursos conexos de cónyuges y parejas) · arts. 1822 a 1856 del Código Civil (fianza; art. 1838, regreso del fiador) · art. 1964.2 CC (prescripción) · Directiva 93/13/CEE y doctrina de las Audiencias sobre la transparencia del aval prestado por consumidores. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · septiembre de 2026.
