¿Qué pasa si no puedes pagar? 15 cosas que deberías saber

El equipo de The Juris
Ponte a prueba · Test nº5 · deudas

¿Qué pasa si
no puedes pagar?
15 cosas que
deberías saber.

embargos, prescripción, recobros, avales y Segunda Oportunidad, sin dramatismo

Qué pueden embargarte y qué no, cuándo prescribe una deuda, qué puede y no puede hacer una empresa de recobro, y cómo funciona de verdad la Segunda Oportunidad. Quince preguntas con la respuesta explicada.

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15preguntas
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  1. 1. ¿Pueden embargarte toda la nómina?

    • Sí, si la deuda es grande
    • No: el salario mínimo interprofesional es inembargable; por encima se embarga por tramos crecientes (30 %, 50 %, 60 %…)
    • Solo la mitad
    • Sí, salvo que tengas hijos
    La respuesta: El SMI es inembargable (art. 607 LEC), salvo por pensiones de alimentos. Lo que exceda se embarga por tramos: 30 % del primer tramo equivalente al SMI, 50 % del segundo, 60 %, 75 % y 90 % del resto. Con cargas familiares, el juzgado puede rebajar entre un 10 y un 15 %.
  2. 2. Debes 800 € de una tarjeta. ¿Pueden embargarte la casa?

    • No, nunca por menos de 10.000 €
    • Tras un juicio, cualquier bien es embargable, pero la ley marca un orden (primero dinero y cuentas, luego sueldos, después inmuebles) y el embargo debe ser proporcional
    • Sí, directamente
    • Solo si no tienes nómina
    La respuesta: El art. 592 LEC fija el orden: dinero y cuentas, créditos a corto plazo, joyas, rentas, sueldos, inmuebles… y el embargo no puede exceder lo necesario para cubrir la deuda, intereses y costas. Por 800 € lo normal es cuenta o nómina; la casa es el último recurso.
  3. 3. Hace 6 años que dejaste de pagar una tarjeta y nadie te ha reclamado nada fehaciente. ¿Sigue siendo exigible?

    • Sí, las deudas no prescriben
    • No: las deudas personales prescriben a los 5 años (desde 2015), si no se ha interrumpido el plazo con una reclamación
    • Sí, hasta los 15 años
    • Solo si era con un banco
    La respuesta: Desde la reforma de 2015, las acciones personales prescriben a los 5 años (art. 1964 CC); las anteriores a esa fecha, como tarde en octubre de 2020. Ojo: cada reclamación fehaciente (burofax, demanda) o reconocimiento de la deuda reinicia el reloj. Una llamada, no.
  4. 4. Una empresa de recobro llama a tu trabajo y a tu hermana para contarles que debes dinero. ¿Pueden?

    • Sí, es su trabajo
    • No: es una vulneración de tu intimidad y de la protección de datos; la AEPD sanciona y puede ser delito de coacciones
    • Sí, si la deuda es cierta
    • Solo a tu familia directa
    La respuesta: Comunicar tu deuda a terceros (jefe, familiares, vecinos) vulnera la protección de datos y tu intimidad; la AEPD lo sanciona y las llamadas insistentes o amenazantes pueden ser coacciones. Pídeles por escrito que solo te contacten a ti y guarda todo.
  5. 5. Te llega un 'monitorio' del juzgado. ¿Cuánto tienes para reaccionar?

    • 10 días
    • 20 días hábiles para pagar u oponerte; si no haces nada, van directamente al embargo
    • 2 meses
    • Hasta el juicio
    La respuesta: El proceso monitorio da 20 días hábiles para pagar o presentar oposición (art. 815 LEC). Si no respondes, el acreedor obtiene el despacho de ejecución sin juicio. Muchas deudas de recobro tienen intereses abusivos o están prescritas: oponerse suele compensar.
  6. Mientras tanto · The Juris

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  7. 6. ¿La Segunda Oportunidad perdona las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

    • No, las deudas públicas nunca
    • Sí, todas
    • En parte: hasta 10.000 € con cada una de ellas (criterio del Supremo de febrero de 2026)
    • Solo las de Hacienda
    La respuesta: La ley limita la exoneración del crédito público a 10.000 € por deudor, y el Supremo (sentencias de 18 de febrero de 2026) ha aclarado que el límite se aplica por cada acreedor público: hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. El resto se paga con plan o sobrevive.
  8. 7. Para acogerte a la Segunda Oportunidad, ¿tienes que perder tu casa?

    • Sí, siempre se liquida todo
    • No necesariamente: con un plan de pagos puedes conservarla si puedes seguir pagando la hipoteca
    • Sí, si tiene hipoteca
    • No: la vivienda es inembargable
    La respuesta: Desde la reforma de 2022 hay dos vías: liquidar el patrimonio o un plan de pagos de 3 a 5 años que permite conservar la vivienda habitual (si su valor no supera mucho la hipoteca y puedes seguir pagándola). Se estudia caso por caso; es lo primero que miramos.
  9. 8. ¿Quién puede pedir la Segunda Oportunidad?

    • Solo empresas
    • Cualquier persona física (particular o autónomo) insolvente y de buena fe, aunque no tenga bienes
    • Solo quien deba menos de 5 millones
    • Solo quien haya pagado al menos el 25 % de sus deudas
    La respuesta: Cualquier persona física insolvente de buena fe (sin condenas por delitos económicos recientes, sin sanciones tributarias graves, sin haber engañado a acreedores). No hace falta tener bienes ni haber pagado nada antes: el 'concurso sin masa' es precisamente para quien no tiene nada.
  10. 9. Avalaste el piso de tu hijo y no paga. ¿El banco tiene que ir primero contra él?

    • Sí, primero contra el deudor
    • No, si el aval es solidario (lo habitual en los bancos): pueden reclamarte a ti directamente y con todo tu patrimonio
    • Solo puede embargarte la mitad
    • Solo si tu hijo es declarado insolvente
    La respuesta: Los bancos hacen firmar avales solidarios con renuncia a los beneficios de orden y excusión: el avalista responde igual que el deudor, desde el primer impago y con todo su patrimonio. Antes de avalar, hay que saberlo; después, se negocia o se acude a la Segunda Oportunidad.
  11. 10. ¿Hay límite a los intereses de demora en una hipoteca?

    • No, los fija el banco
    • Sí: el interés ordinario más 3 puntos (Ley 5/2019); el exceso es nulo
    • Sí, el 29 %
    • Sí, el doble del interés ordinario
    La respuesta: La Ley 5/2019 fija el interés de demora en el remuneratorio más 3 puntos, sin capitalización. En préstamos personales, el Supremo considera abusivo superar en 2 puntos el interés ordinario. Lo cobrado de más se devuelve.
  12. Mientras tanto · The Juris

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  13. 11. Te embargan la cuenta donde cobras la nómina. ¿Pueden dejarla a cero?

    • Sí, es un embargo
    • No: el tramo inembargable del salario del mes debe respetarse aunque esté en la cuenta
    • Solo si es una cuenta conjunta
    • Sí, salvo que tengas hijos
    La respuesta: El art. 607.7 LEC extiende la protección a las cantidades ingresadas en cuenta que procedan del salario o pensión del mes: el banco debe respetar el tramo inembargable. Si te vacían la cuenta, se pide al juzgado que lo corrija y lo devuelvan.
  14. 12. Compras un piso y el anterior dueño debía cuotas a la comunidad. ¿Las pagas tú?

    • No, son deudas suyas
    • El piso responde de las cuotas del año de la compra y de los tres anteriores; por eso se exige el certificado de deudas de la comunidad
    • Sí, todas las que haya
    • Solo si no hay certificado
    La respuesta: Por ley (art. 9.1.e LPH) el piso responde de las cuotas del año en curso y los tres anteriores, aunque el comprador no las contrajera. El vendedor debe aportar el certificado del administrador; sin él, el notario avisa y el comprador puede exigirlo o renunciar a él bajo su riesgo.
  15. 13. Tu ex lleva tres meses sin pagar la pensión de alimentos. ¿Es delito?

    • No, es un asunto civil
    • Sí: dos meses seguidos o cuatro alternos ya son delito de abandono de familia, además de poder reclamarlo por vía civil
    • Solo a partir de un año
    • Solo si hay sentencia de divorcio
    La respuesta: El art. 227 del Código Penal castiga el impago de la pensión fijada judicialmente durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Además, por vía civil se ejecuta la deuda con embargo directo. Las dos vías son compatibles.
  16. 14. ¿Pueden meterte en ASNEF por una deuda de 30 €?

    • Sí, cualquier deuda
    • No: el mínimo es 50 €, solo por deudas ciertas, vencidas y reclamadas antes, y como máximo durante 5 años
    • Sí, si es de telefonía
    • Solo si debes a un banco
    La respuesta: La Ley de Protección de Datos (art. 20 LOPDGDD) exige deuda cierta, vencida, exigible, de al menos 50 €, requerimiento previo de pago y un máximo de 5 años en el fichero. Si no se cumple, la inclusión es ilícita y los tribunales suelen indemnizar el daño moral.
  17. 15. Una empresa te ofrece 'reunificar' tus deudas en un solo préstamo con la casa como garantía. ¿Qué tienes que mirar antes?

    • Nada, siempre es mejor pagar una sola cuota
    • El coste total (TAE, comisiones, plazo): suele salir mucho más caro y convierte deudas sin garantía en una hipoteca sobre tu casa
    • Solo la cuota mensual
    • Que sea un banco
    La respuesta: Reunificar baja la cuota alargando el plazo y sumando comisiones: el coste total se dispara, y una deuda de tarjeta (que no podía quitarte la casa) pasa a estar garantizada con tu vivienda. Antes de firmar, compáralo con negociar quitas o con la Segunda Oportunidad.
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