
Ponte a prueba · Test nº4 · herencias
Herencias:
15 cosas que
casi todos creen
y no son verdad.
testamentos, legítimas, deudas, impuestos y renuncias: lo que nadie te explicó
Que el cónyuge lo hereda todo, que puedes dejarlo todo a un hijo, que renunciando lo pasas a tus hijos… Quince preguntas sobre lo que de verdad dice la ley, con la respuesta explicada.
Tu mejor resultado en este navegador:
15preguntas
3 miny sin registrarte
0 €y con la respuesta explicada
Aciertos: 0
1. Muere tu padre sin testamento. ¿Quién hereda?
- Todo tu madre
- Los hijos a partes iguales; tu madre, el usufructo de un tercio
- La mitad tu madre y la mitad los hijos
- El Estado, hasta que se reclame
La respuesta: En derecho común, sin testamento heredan los hijos por partes iguales y el cónyuge viudo solo tiene el usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC). Por eso 'dejarlo todo al cónyuge' requiere testamento, y aun así los hijos conservan su legítima. Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, País Vasco y Galicia tienen reglas propias.2. ¿Puedes dejar toda tu herencia a uno solo de tus tres hijos?
- Sí, es tu dinero
- No del todo: los otros dos tienen derecho a su parte de la legítima estricta; al elegido puedes darle el resto (mejora y libre disposición)
- No: los tres deben heredar a partes iguales
- Solo si los otros lo firman
La respuesta: En derecho común, dos tercios de la herencia son legítima de los hijos: un tercio a repartir por igual (estricta) y otro para mejorar a los que quieras. El tercio restante es de libre disposición. Así que un hijo puede recibir hasta casi el 78 %, pero no todo.3. Tu hijo no te habla desde hace diez años. ¿Puedes desheredarlo por eso?
- Sí, por abandono
- Solo si esa falta de relación es un maltrato psicológico imputable en exclusiva al hijo y con daño real; la mera distancia no basta
- No, nunca se puede desheredar a un hijo
- Sí, si lo dices en el testamento
La respuesta: El Supremo admite el maltrato psicológico como causa de desheredación (2014, 2015), pero en 2025 y 2026 ha frenado: hay que probar que la ruptura es culpa exclusiva del hijo y que causó un daño real. Si el desheredado lo niega, la prueba recae sobre los demás herederos.4. ¿Cuánto tiempo tienes para pagar el Impuesto de Sucesiones?
- 30 días
- 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 si lo pides en los 5 primeros)
- 1 año
- No hay plazo si no hay bienes
La respuesta: Seis meses desde el fallecimiento, con prórroga de otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Fuera de plazo hay recargos. Y aunque en tu comunidad salga a pagar cero, hay que presentarlo. La plusvalía municipal de los inmuebles, también a 6 meses.5. Aceptas una herencia y luego descubres que tenía más deudas que bienes. ¿Pagas de tu bolsillo?
- No, las deudas mueren con la persona
- Sí, si aceptaste pura y simplemente; con beneficio de inventario solo respondes con lo heredado
- Solo hasta 6.000 €
- Solo si eres hijo
La respuesta: Las deudas se heredan. Si aceptas sin más, respondes con tu propio patrimonio (art. 1003 CC). Aceptar a beneficio de inventario (ante notario, con inventario en plazo) limita la responsabilidad a los bienes heredados. Ante la duda, se estudia antes de aceptar.- Mientras tanto · The Juris
El único abogado con el que sabes cuánto pagas antes de llamar.
Más de 160 servicios con el precio publicado. Si algo de este test te ha pasado, mira cuánto cuesta arreglarlo antes de decidir.

6. Quieres renunciar a la herencia de tu madre 'para que pase a tus hijos'. ¿Funciona así?
- Sí, tu parte va a tus hijos
- No: si renuncias, tu parte va a tus hermanos (o al grado siguiente), no a tus hijos; y una 'renuncia a favor de' tributa como donación
- Sí, si lo dices ante notario
- Solo si tus hijos son mayores
La respuesta: Quien renuncia se entiende que nunca fue heredero: su parte acrece a los coherederos, y sus hijos no pueden representarle (arts. 923 y 981 CC). Renunciar 'a favor de' tus hijos es en realidad aceptar y donar: dos impuestos. Hay formas mejores de conseguirlo, con testamento.7. Un testamento escrito a mano en casa, sin notario. ¿Vale?
- No, sin notario no vale
- Sí, si está todo escrito de su puño y letra, con fecha y firma, y se lleva al notario para protocolizar en 5 años
- Solo si hay dos testigos
- Solo para bienes de poco valor
La respuesta: Es el testamento ológrafo (art. 688 CC): íntegramente manuscrito, fechado y firmado por un mayor de edad. Tras el fallecimiento hay 5 años para presentarlo al notario, que lo adverará y protocolizará. Riesgos: que se pierda, que no se entienda o que se impugne por la letra.8. Hiciste testamento en 2010 y otro en 2020. ¿Cuál vale?
- Los dos, se suman
- El de 2020: el testamento posterior revoca al anterior, salvo que diga expresamente que lo mantiene
- El de 2010, porque es el primero
- Ninguno, si no se registraron
La respuesta: El testamento posterior revoca de pleno derecho al anterior (art. 739 CC), salvo que el nuevo diga expresamente que el anterior sigue en vigor en todo o en parte. El Registro de Últimas Voluntades dice cuál fue el último. Por eso conviene actualizarlo cuando cambia tu vida.9. Tu pareja de hecho, ¿hereda si no hay testamento?
- Sí, igual que un cónyuge
- En derecho común, no (ni siquiera el usufructo); en varias comunidades con derecho propio sí, si está inscrita
- Sí, la mitad
- Solo si tenéis hijos en común
La respuesta: El Código Civil no da derechos sucesorios a la pareja de hecho: sin testamento, no hereda nada. Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, País Vasco y Galicia sí reconocen derechos a las parejas registradas. Si vives en derecho común, el testamento no es opcional.10. ¿Hay plazo para aceptar o renunciar a una herencia?
- 30 días
- 6 meses
- No hay plazo, pero cualquier interesado puede hacerte una interpelación notarial: 30 días para decidir, y si callas se entiende que aceptas
- 1 año
La respuesta: No existe plazo legal para decidir. Pero un coheredero, un legatario o un acreedor puede requerirte ante notario (art. 1005 CC): tienes 30 días naturales, y el silencio se entiende como aceptación pura y simple, es decir, respondiendo de las deudas con tu patrimonio.- Mientras tanto · The Juris
Consulta gratis. Te llama un abogado en 48 horas. No un comercial.
Somos 40 y atendemos en toda España sin que te muevas de casa. Y si no compensa actuar, también te lo decimos.

11. Renuncias a la herencia. ¿Pierdes también el seguro de vida del que eras beneficiario?
- Sí, va todo junto
- No: el seguro de vida se cobra por derecho propio, al margen de la herencia (aunque tributa en Sucesiones)
- Sí, salvo que lo pida el banco
- Depende del testamento
La respuesta: El capital del seguro de vida no forma parte de la herencia: lo cobra el beneficiario designado por derecho propio (art. 88 Ley del Contrato de Seguro), aunque renuncie a la herencia o esta tenga deudas. Eso sí, tributa en el Impuesto de Sucesiones, con sus reducciones.12. ¿Se paga Impuesto de Sucesiones por heredar la casa de tus padres?
- Sí, sobre todo su valor
- Hay una reducción del 95 % de su valor (hasta 122.606 € por heredero en la norma estatal; muchas comunidades la mejoran) si la conservas 10 años
- No, la vivienda está exenta
- Solo si la vendes
La respuesta: La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción estatal del 95 % (con ese límite por heredero) para cónyuge, ascendientes y descendientes, a cambio de mantenerla 10 años. Muchas comunidades suben la reducción o bajan el plazo a 5 años. Y luego cada comunidad aplica sus bonificaciones generales.13. Tu madre fallece y tú eras cotitular de su cuenta. ¿Puedes sacar el dinero?
- Sí, todo: eres cotitular
- Solo la parte que se presume tuya (normalmente la mitad); el resto queda bloqueado hasta acreditar la herencia y liquidar el impuesto
- Nada hasta que acabe la herencia
- Sí, si tienes la tarjeta
La respuesta: El banco bloquea la parte del fallecido (se presume por partes iguales entre cotitulares) hasta que se acredite quién hereda (certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos) y el pago del impuesto. Sacar dinero 'antes' puede considerarse aceptación tácita de la herencia.14. No hay testamento. ¿Hace falta un juicio para saber quién hereda?
- Sí, siempre
- No: la declaración de herederos se hace ante notario (desde 2015), con dos testigos y en unas semanas
- Sí, si hay más de dos herederos
- No hace falta nada
La respuesta: Desde la Ley 15/2015 la declaración de herederos abintestato la hace el notario del lugar del fallecimiento (o del domicilio), con dos testigos que conozcan a la familia. Suele resolverse en pocas semanas. El juzgado solo interviene si hay conflicto.15. Si le das la casa a tu hijo en vida, ¿evitas problemas con la herencia?
- Sí, lo que se dona ya no cuenta
- No: la donación se computa para calcular las legítimas y, salvo que la dispenses, se descuenta de su parte; además tributa en Donaciones
- Sí, si pasan 5 años
- Solo si es tu único hijo
La respuesta: Lo donado en vida a un heredero forzoso se suma para calcular las legítimas y se le imputa a su parte (colación, art. 1035 CC), salvo dispensa expresa. Si perjudica la legítima de otro hijo, se puede reducir. Y tributa en Donaciones, con bonificaciones distintas según la comunidad.
Sigue jugando
Otros tests.
Test nº1 · trabajo¿Cuánto sabes de tus derechos en el trabajo?15 preguntas · 3 minutos · con la respuesta explicadaHacer el test →Test nº2 · banco¿Cuánto sabes de tus derechos frente al banco?15 preguntas · 3 minutos · con la respuesta explicadaHacer el test →Test nº3 · alquilerAlquiler: ¿sabes lo que puede y no puede hacer tu casero?15 preguntas · 3 minutos · con la respuesta explicadaHacer el test →Test nº5 · deudas¿Qué pasa si no puedes pagar? 15 cosas que deberías saber15 preguntas · 3 minutos · con la respuesta explicadaHacer el test →
Si te ha pasado algo de lo que sale aquí: servicios y precios de herencias → · Consulta gratis, te llama un abogado en 48 h.
Te llamamos en 48 h