Inclusión indebida en ASNEF: 3.000 € de indemnización

En resumen: qué acaba de decidir el Tribunal Supremo

Si te han metido en un fichero de morosos como ASNEF por una deuda que niegas, que ya pagaste o que nunca te reclamaron, esto te interesa. El Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil), en la sentencia 359/2026, de 5 de marzo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:996), confirma que incluir a alguien en ASNEF sin acreditar debidamente la deuda vulnera su derecho al honor y da derecho a indemnización. En este caso concreto, fijó 3.000 euros —rebajando los 7.000 que había concedido la Audiencia Provincial—, y en esa rebaja está una lección práctica muy valiosa sobre cuánto se puede reclamar de verdad.

Datos clave para citar: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 359/2026 de 5 de marzo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:996. Materia: inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial (ASNEF) e intromisión ilegítima en el derecho al honor. Sentido: se confirma la vulneración del honor por falta de acreditación de una deuda cierta, vencida y exigible; la indemnización se reduce de 7.000 € a 3.000 € atendiendo a la gravedad real del daño.

Por qué esta sentencia importa a tanta gente

Soy Jorge Werner, abogado, y pocas cosas generan tanta angustia como descubrir, al pedir una hipoteca o financiar un coche, que figuras como moroso por una deuda que no reconoces. A veces es un error, a veces una confusión de identidad, a veces una deuda ya pagada o prescrita, y a veces una cantidad que sencillamente no cuadra. Las inclusiones indebidas en ficheros como ASNEF, Equifax o Experian son una de las reclamaciones más frecuentes que veo, y esta sentencia del Supremo aporta claridad justo donde más falta hacía: cuándo hay derecho a indemnización y cuánto se puede pedir con criterio.

El fallo hace dos cosas a la vez que conviene entender bien. Por un lado, reafirma que estar en un fichero de morosos por una deuda no acreditada lesiona el honor, aunque no hayas sufrido un perjuicio económico demostrable. Por otro, ajusta la indemnización a la gravedad real, poniendo coto tanto a las cifras infladas como a las simbólicas.

El caso, contado de forma sencilla

Una persona fue incluida en ASNEF por una deuda cuya existencia, origen y cuantía se discutieron durante todo el procedimiento. En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó esa decisión, apreció que había intromisión ilegítima en el derecho al honor y condenó a la entidad que comunicó los datos a pagar 7.000 euros. La empresa recurrió en casación, discutiendo tanto el cumplimiento de los requisitos de inclusión como, sobre todo, el importe.

El Supremo confirma la vulneración del honor, pero estima en parte el recurso y rebaja la indemnización a 3.000 euros. Y lo hace explicando, punto por punto, qué es lo que pesa a la hora de decidir.

La clave del fallo: la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible

El corazón de la sentencia es el llamado principio de calidad del dato. Para que una deuda pueda comunicarse a un fichero de solvencia, la normativa de protección de datos exige que sea cierta, vencida, exigible e impagada, con soporte documental suficiente (artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, «LOPDGDD»). No caben en estos registros deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o mal documentadas.

En el caso enjuiciado, el Tribunal concluye que no quedó probada la realidad, el origen ni la cuantía de la deuda, debido a las discordancias entre la documentación aportada y los datos que constaban en el fichero. Esa falta de acreditación basta, por sí sola, para considerar ilícita la inclusión. En otras palabras: si la financiera o la empresa de recobro no puede demostrar con papeles que le debes esa cantidad exacta, no tenía derecho a ficharte.

El requerimiento previo de pago: garantía, no simple trámite

Antes de incluir a nadie en un fichero de morosos hay que requerirle el pago. El Supremo insiste en que ese requerimiento no es una formalidad burocrática, sino una garantía pensada para evitar que acabe señalado como moroso quien dejó de pagar por un olvido, un error administrativo o cualquier circunstancia ajena a una verdadera voluntad de impago. Su función es permitirte conocer la deuda, identificar su origen y reaccionar —pagando, discutiéndola o corrigiéndola— antes de que tus datos se comuniquen.

Ahora bien, la sentencia introduce un matiz importante y honesto: la falta de requerimiento no siempre vulnera el honor por sí sola. Si ya existían anotaciones anteriores y la inclusión no resulta «sorpresiva» para el afectado, ese defecto pierde peso. Por eso, el obstáculo verdaderamente decisivo no es tanto el aviso previo como la inexistencia o falta de prueba de una deuda real. Ahí no hay margen.

Un matiz jurídico que marca la diferencia: RGPD frente a derecho al honor

La entidad demandada intentó defenderse alegando el artículo 82 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la jurisprudencia europea (STJUE C-300/21, de 4 de mayo de 2023, ECLI:EU:C:2023:370), para sostener que sin prueba específica del daño no procedía indemnización. El Supremo rechaza ese planteamiento y distingue dos planos que no se pueden confundir:

  • La infracción de la normativa de protección de datos: aquí el daño hay que acreditarlo (régimen del RGPD).
  • La vulneración del derecho al honor: aquí el daño se presume por disposición legal, conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (intromisiones ilegítimas del artículo 7 y presunción de perjuicio del artículo 9.3).

Traducido: cuando reclamas por honor, no necesitas demostrar que perdiste dinero; el simple hecho de figurar injustamente como moroso ya se considera un daño indemnizable.

¿Cuánto se cobra? La sentencia pone las cifras en su sitio

Aquí está la parte más práctica. El Supremo confirma el derecho a indemnización, pero rebaja la cuantía a 3.000 euros ponderando circunstancias muy concretas del caso:

  • La anotación estuvo activa dos años y ocho meses.
  • Solo constaban dos consultas, el mismo día y por la misma entidad.
  • El dato fue cancelado antes de presentarse la demanda.
  • No se acreditó ninguna denegación de crédito ni un perjuicio concreto.

La lección es clara: cuanto más grave y mejor probado sea el daño, mayor será la indemnización. Un fichaje de pocos meses y sin consultas no vale lo mismo que tres años en ASNEF con una hipoteca denegada de por medio. Por eso, si estás en esta situación, guarda todas las pruebas: la denegación del préstamo, los correos del banco, las consultas registradas. Todo suma.

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Con carácter general, tienes una base sólida para reclamar si te encuentras en alguna de estas tres situaciones: te incluyeron por una deuda que no debes (confusión de identidad, deuda ya pagada o prescrita); te incluyeron por una cantidad que no coincide con lo que realmente debías; o nunca recibiste un requerimiento previo de pago y la inclusión te resultó sorpresiva. El primer paso siempre es solicitar tu informe a la entidad gestora del fichero para saber qué deudas figuran a tu nombre, quién las comunicó y desde cuándo. Sin ese documento, no hay reclamación posible.

Si quieres profundizar en cómo reclamar frente a bancos, financieras y empresas de recobro —incluida la salida de los ficheros de morosos y las indemnizaciones por inclusión indebida—, tienes toda la información en nuestra área de derecho bancario de The Juris, donde explicamos paso a paso cómo defender tus derechos frente a las entidades.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar una indemnización si estoy en ASNEF por una deuda que no debo?

Sí. Según la STS 359/2026, de 5 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:996), incluir a alguien en un fichero de morosos sin acreditar una deuda cierta, vencida y exigible vulnera su derecho al honor y da derecho a indemnización, aunque no hayas sufrido un perjuicio económico concreto.

¿Cuánto se cobra por una inclusión indebida en un fichero de morosos?

Depende de la gravedad del caso. En esta sentencia el Supremo fijó 3.000 euros, valorando que la anotación duró dos años y ocho meses, que solo hubo dos consultas y que el dato se canceló antes de la demanda sin denegaciones de crédito acreditadas. La cuantía sube cuando el fichaje es más largo, hay más consultas y se prueban perjuicios reales, como la denegación de un préstamo.

¿Es imprescindible que me hubieran requerido el pago antes de ficharme?

El requerimiento previo es una garantía importante, pero el Supremo aclara que su falta no siempre vulnera el honor por sí sola, sobre todo si ya existían anotaciones previas y la inclusión no resulta sorpresiva. El factor decisivo es que la deuda esté realmente acreditada.

¿Necesito demostrar que perdí dinero para reclamar?

No. Cuando se reclama por intromisión en el derecho al honor conforme a la Ley Orgánica 1/1982, el perjuicio se presume (artículo 9.3). Es distinto de reclamar por infracción de protección de datos bajo el RGPD, donde el daño sí debe acreditarse.

¿Qué normas regulan estos ficheros de morosos?

La inclusión en sistemas de información crediticia se regula en el artículo 20 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), que exige una deuda cierta, vencida, exigible e impagada y un requerimiento previo. La protección frente a la intromisión en el honor está en la Ley Orgánica 1/1982.

Mi conclusión

Esta sentencia deja un mensaje equilibrado y muy útil. Por un lado, el que te fichó tiene que poder demostrar la deuda con papeles: si no puede, la inclusión es ilícita y tienes derecho a indemnización, sin necesidad de acreditar que perdiste dinero. Por otro, la indemnización se mide por el daño real, así que conviene desconfiar de quien te prometa cifras fijas de 7.000 o 10.000 euros «seguros»: el Supremo está afinando el cálculo caso por caso. Lo que no cambia es lo esencial: si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, merece la pena que un profesional revise tu informe. La diferencia entre reclamar bien y no reclamar puede ser tu tranquilidad y tu acceso al crédito.

Puedes consultar la resolución en la fuente oficial del Poder Judicial (CENDOJ) a través de este enlace de autoridad: buscador de jurisprudencia del CENDOJ (busca por ECLI:ES:TS:2026:996).

Este artículo ofrece información jurídica general y divulgativa. No constituye asesoramiento legal personalizado ni sustituye el estudio individual de tu caso por un profesional. Cada inclusión en un fichero de morosos tiene matices que pueden alterar el resultado.

Jorge Werner Montero Mundt — Abogado. Cofundador de The Juris.
Especializado en Derecho bancario, mercantil, autónomos y segunda oportunidad, ayudo a personas y pequeñas empresas a defender sus derechos frente a bancos, financieras y administraciones, y a recuperar el control de su vida económica.

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