Menores que heredan: patria potestad, autorización judicial y renuncias

Jorge Werner
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Un menor puede heredar desde antes de nacer — lo que no puede es gestionarlo solo, y ahí empieza el manual que casi nadie se sabe. Las reglas maestras: los padres aceptan por el hijo sin pedir permiso a nadie… pero para renunciar necesitan autorización judicial (art. 166 CC), salvo que el hijo tenga 16 o 17 años y consienta en documento público — y si el juez la niega, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario. Cuando el interés del padre choca con el del hijo (el clásico: viudo e hijos heredando juntos), entra el defensor judicial. Y el abuelo precavido puede incluso dejar bienes al nieto quitándole la administración a los padres (164). Aquí, quién firma qué, cuándo hace falta juez y las trampas de la partición con menores, según el Código Civil común. Ojo con el derecho foral: en Cataluña, por ejemplo, el menor hereda siempre a beneficio de inventario por ley (art. 461-16 CCCat) y los padres necesitan autorización judicial para repudiar en su nombre salvo que el causante la excluyera (art. 236-27 CCCat); Aragón y Navarra tienen también reglas propias sobre la actuación de los menores.

Aceptar, renunciar y el beneficio que salva (166 CC y 93 LJV)

Aceptar: los titulares de la patria potestad aceptan en nombre del menor sin autorización judicial. La prudencia de la casa: hacerlo a beneficio de inventario cuando el caudal no esté radiografiado — el menor jamás debe responder de deudas ajenas con su patrimonio, y el beneficio lo blinda (art. 1023 CC).

Renunciar: aquí la ley no se fía ni de los padres. Repudiar la herencia o el legado del hijo exige autorización judicial previa (166 II CC, expediente del art. 93 LJV, con audiencia del Fiscal), acreditando que renunciar beneficia al menor — deudas que devoran el activo, pleitos ruinosos. ¿Y si el juez dice no? Cláusula de cierre: la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario (166 II CC y 95.2 LJV). Y una excepción: si el hijo tiene 16 o 17 años y consiente en documento público, no hace falta autorización (166 III CC y 93.2.a LJV). El menor nunca queda atrapado: o sale limpio, o entra blindado.

El menor emancipado rige sus bienes como si fuera mayor (art. 247 CC): la ley no le pide complemento para aceptar o repudiar herencias, solo para tomar dinero a préstamo y para gravar o enajenar inmuebles, establecimientos u objetos de extraordinario valor, con el consentimiento de sus progenitores o, a falta de ambos, de su defensor judicial. Aun así, lo prudente es que acepte a beneficio de inventario. Y el tutor (la tutela quedó reservada a menores tras la Ley 8/2021): autorización judicial para aceptar sin beneficio o repudiar (93.2.b LJV y arts. 224 y 287.5.º CC) — el mismo cinturón que al curador representativo.

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El defensor judicial: cuando papá no puede firmar por los dos

El caso de manual llega a todos los despachos: fallece la madre; heredan el viudo y los dos hijos menores a los que él representa. En la partición hay que liquidar gananciales, valorar, adjudicar — y cada euro que se lleva él, no se lo llevan ellos: conflicto de intereses (arts. 163 y 235 CC). Solución: defensor judicial que represente a los menores en esa operación concreta.

La regla de oro de la partición con menores (art. 1060 CC): si el menor está legalmente representado (padre o madre sin conflicto), la partición no necesita autorización ni aprobación judicial — se firma y santas pascuas. Si actuó un defensor judicial, la partición requiere aprobación judicial, salvo que el Letrado de la A. de J. dispusiera otra cosa al nombrarlo. Y si el menor tiene tutor, este necesita aprobación judicial de la partición ya hecha. Dos carriles, dos velocidades — y elegir mal el carril anula escrituras.

Operación¿Quién firma por el menor?¿Juez / LAJ?
Aceptar herencia (pura o a beneficio)PadresNo
Repudiar herencia o legadoPadresSí — autorización judicial (166 CC y 93 LJV), salvo hijo de 16 o 17 años que consienta en documento público; si se deniega, solo cabe aceptar a beneficio de inventario (95.2 LJV)
Partición sin conflicto de interesesPadresNo (1060 I)
Partición CON conflicto (viudo coheredero)Defensor judicialAprobación judicial salvo que el LAJ disponga otra cosa al nombrarlo (1060 I)
Vender el inmueble heredado por el menorPadresSí — autorización judicial (166 I), por utilidad o necesidad justificada, salvo hijo de 16 o 17 años que consienta en documento público (166 III)
Tutor: aceptar sin beneficio o repudiarTutorSí — autorización judicial

La administración de lo heredado — y el abuelo estratega

Lo que el menor hereda lo administran sus padres (164 CC)… con dos excepciones que son oro de planificación: ① la exclusión expresa del disponente — el abuelo puede legar o donar al nieto ordenando en el testamento que los padres no administren y nombrando administrador especial (la herramienta contra el yerno manirroto o la nuera gastadora); ② la sucesión en que el padre fue desheredado o es indigno: esos bienes los administra la persona designada por el causante y, en su defecto, el otro progenitor o un administrador judicial — el expulsado no vuelve a entrar por la puerta de la patria potestad. Y para disponer de inmuebles, empresas o valores del menor, los padres necesitan autorización judicial con causa justificada (166 I): heredar un piso a los 8 años significa que ese piso, salvo permiso del juzgado, espera a los 18.

El error que vemos cada mes: renunciar los padres «informalmente» a la herencia del menor (no presentarse, dejar pasar, firmar renuncias sin autorización) para «simplificar» — o para que la parte del niño «pase» al tío. Esas renuncias son nulas sin la autorización del 93 LJV, dejan la herencia coja durante años y pueden costar responsabilidad a los padres. Con menores no hay atajos: hay expediente.

Checklist de la casa cuando hereda un menor: ① radiografía del caudal antes de aceptar; ② beneficio de inventario como opción por defecto; ③ mapa de conflictos (¿el representante cohereda?) y defensor judicial a la primera duda; ④ carril correcto del 1060 para la partición; ⑤ ISD con las reducciones del grupo I bien aplicadas (la estatal crece por cada año que falte hasta los 21); ⑥ y si el dinero es serio: administración diseñada — porque un menor rico con administración improvisada es un pleito a diez años vista.

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Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi ex murió dejando solo deudas. ¿Cómo libro a mis hijos?

Expediente de jurisdicción voluntaria (93 LJV) pidiendo autorización para repudiar en su nombre, con el inventario de deudas como prueba. Y tranquilidad procesal: si el juez denegara, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario (95.2 LJV) — tus hijos no responden con lo suyo en ningún escenario.

Enviudé y heredamos mis hijos y yo. ¿Puedo firmar la partición por ellos?

Solo si no hay conflicto — y liquidando gananciales y adjudicando bienes entre tú y ellos, casi siempre lo hay: toca defensor judicial para los menores y aprobación judicial de la partición, salvo que el LAJ la dispense al nombrarlo (1060 I). Hacerlo sin defensor es fabricar una partición impugnable.

Quiero dejar un dinero a mi nieto, pero que no lo toque su padre.

El 164 te da la llave: dispón en testamento la exclusión de la administración paterna y nombra administrador (una tía, un profesional, tú mismo mediante albacea con facultades). El nieto hereda; el padre mira.

¿Mi hija de 15 años paga Impuesto de Sucesiones?

Es sujeto pasivo como cualquiera, pero con la reducción reforzada del grupo I: la estatal parte de 15.956,87 € y suma 3.990,72 € por cada año que le falte hasta los 21 (tope 47.858,59 €), que se aplica si tu comunidad no ha regulado su propia reducción (art. 20.2 LISD) — y las autonómicas, en muchas comunidades, dejan la factura simbólica.

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