
Los herederos y las personas vinculadas al fallecido pueden dirigirse a cualquier empresa o plataforma para acceder a sus datos y pedir que se rectifiquen o se supriman, salvo que él lo hubiera prohibido en vida o una ley lo impida (arts. 3 y 96 de la LOPDGDD). El derecho existe; lo difícil es ejercerlo: cada plataforma tiene su procedimiento y sus límites, y el móvil bloqueado, las criptomonedas y el correo cifrado no se abren con un certificado de defunción. Por eso la herencia digital se resuelve antes, en el testamento o con las herramientas de legado de cada servicio.
Qué puedes pedir y a quién
| Qué | Quién lo pide | Cómo |
|---|---|---|
| Redes sociales (Facebook, Instagram, X, TikTok, LinkedIn) | Familiares o herederos | Formulario de la plataforma con certificado de defunción: convertir la cuenta en conmemorativa o eliminarla. Meta permite designar en vida un «contacto de legado». |
| Google (Gmail, Drive, Fotos, YouTube) | Herederos | Solicitud de acceso a los datos de un usuario fallecido, con certificado de defunción y documento del solicitante; Google decide caso por caso y rara vez da acceso al correo. En vida: «Administrador de cuentas inactivas». |
| Apple (iCloud, fotos, notas) | Herederos | Solo con «contacto de legado» designado en vida o con orden judicial que declare al heredero con derecho a acceder. Sin eso, Apple no entrega los datos y no desbloquea el dispositivo. |
| Banca y dinero electrónico (cuentas, PayPal, Bizum, monederos) | Herederos con título sucesorio | Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, y liquidación del impuesto de sucesiones. Es la parte que mejor funciona. |
| Criptomonedas | Herederos | Si están en un exchange (Binance, Coinbase, Kraken): mismo cauce que un banco. Si están en un monedero propio: sin las claves nadie puede recuperarlas, ni un juez. |
| Suscripciones y contratos (telefonía, streaming, software, dominios) | Herederos | Comunicación del fallecimiento con certificado: cancelación y devolución de lo cobrado después. Los dominios y webs de un negocio se transfieren con la herencia. |
Lo que dice la ley española
La LOPDGDD reguló en 2018 la «herencia digital» en dos artículos. El art. 3 permite a los herederos y a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho acceder a los datos personales del fallecido y pedir su rectificación o supresión, salvo prohibición expresa del fallecido o de una ley; los menores fallecidos quedan representados por sus padres o tutores. El art. 96 extiende lo mismo a los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información, permite actuar al albacea y a la persona o institución que el fallecido haya designado para cumplir sus instrucciones, y deja a un real decreto los requisitos para acreditarlas y, en su caso, su registro (art. 96.3). En las comunidades con derecho civil propio, el art. 96 se aplica según lo que establezcan ellas (art. 96.4). Cataluña tiene la Ley 10/2017 de voluntades digitales, que el Tribunal Constitucional mantuvo salvo el documento y el registro electrónico de voluntades digitales (STC 7/2019).
El límite que casi nadie conoce: los datos de terceros. Un correo o un chat contiene las comunicaciones de otras personas, y las plataformas se niegan a entregar el contenido de las conversaciones a los herederos por el secreto de las comunicaciones de esos terceros; suelen entregar los archivos propios (fotos, documentos, vídeos), no los mensajes. Por eso el acceso previo en vida (contacto de legado) es la única forma segura de conservar el correo.
Cómo dejarlo resuelto en vida (y por qué no basta con «apuntar las contraseñas»)
- Activa las herramientas de legado: administrador de cuentas inactivas de Google, contacto de legado en Apple y en Meta. Son gratuitas y funcionan sin abogados ni juzgados.
- Una cláusula en el testamento que designe a quien ejecutará tus voluntades digitales y diga qué cuentas se cierran, cuáles se conservan y quién accede. Con el testamento, Apple y Google atienden mejor las solicitudes, y los herederos tienen título.
- Las claves, fuera del testamento: tras el fallecimiento pueden pedir copia los herederos, legatarios, legitimarios y quienes heredarían sin él (art. 226 del Reglamento Notarial). Las contraseñas y las claves de criptomonedas van en un gestor de contraseñas con acceso de emergencia, o en un sobre cerrado depositado en la notaría con instrucción de entrega.
- Un inventario de cuentas, suscripciones y activos digitales, actualizado, en el mismo sitio que la documentación de la herencia.
Si ya ha fallecido y no dejó nada
Se empieza por lo que sí se puede: comunicar el fallecimiento a cada servicio con el certificado (para cerrar cuentas y detener cobros), pedir a las plataformas la eliminación o conmemoración, solicitar a Google y Apple el acceso a los archivos, y, para el dispositivo bloqueado, valorar si merece la pena una orden judicial: el juzgado puede declarar el derecho del heredero a acceder, pero no puede obligar a Apple a romper un cifrado que ni Apple puede romper. Las fotos que estén en la nube se recuperan en la mayoría de los casos; los mensajes, casi nunca; las criptomonedas sin claves, nunca.
Lo que hacemos: el inventario digital y la cláusula testamentaria dentro del servicio de testamento, y, tras el fallecimiento, las solicitudes a plataformas, bancos y exchanges con la documentación sucesoria, en coordinación con la herencia. Ver los precios de herencias.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo cerrar la cuenta de Instagram de mi madre fallecida?
Sí: con el certificado de defunción y tu identificación, por el formulario de Meta. Puedes pedir que la eliminen o que pase a conmemorativa (se conserva, nadie puede entrar, aparece «en memoria de»).
¿Heredo las suscripciones y las deudas digitales?
Las suscripciones se cancelan comunicando el fallecimiento, y puedes pedir que devuelvan lo cobrado después. Las deudas (un préstamo online, un impago a una plataforma) son deudas de la herencia como cualquier otra: ver heredar con deudas.
¿Y si el fallecido prohibió en vida que se accediera a sus cuentas?
Se respeta: la ley lo dice expresamente (arts. 3.1 y 96.1.a LOPDGDD). Los herederos podrán cerrar las cuentas y cancelar contratos, pero no leer los contenidos, salvo los datos de carácter patrimonial y los contenidos que formen parte de la herencia, a los que siguen teniendo acceso.
¿Hay que declarar las criptomonedas en la herencia?
Sí: forman parte del caudal hereditario y tributan en el impuesto de sucesiones por su valor a la fecha del fallecimiento. Si no se pueden recuperar por falta de claves, consúltalo antes de declarar: la ley del impuesto no tiene una regla específica para ese caso.
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Continúa tu historia
→ Cómo hacer testamento (y la cláusula digital)
→ Heredar con deudas: beneficio de inventario
→ Herencia sin testamento
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→ Todo lo que puede pasar en una herencia
Marco legal: arts. 3 y 96 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · considerando 27 del RGPD (no se aplica a los datos de personas fallecidas) · Ley 10/2017 del Parlamento de Cataluña, de voluntades digitales, y STC 7/2019, de 17 de enero · arts. 657 a 661 del Código Civil (sucesión en los derechos del causante) · Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 9 y 24) · art. 226 del Reglamento Notarial. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
