Pedido que no llega: 30 días y cómo recuperar tu dinero

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Pagaste, el plazo prometido pasó y el pedido sigue «en preparación». La ley te da un guion claro: sin plazo pactado, la entrega debe producirse en 30 días naturales como máximo; incumplido el plazo, le concedes uno adicional adecuado — y si tampoco llega, resuelves el contrato y te devuelven todo sin demora. Y hay atajo: si la fecha era esencial (el vestido para la boda, el regalo de Reyes) y lo sabían, no hay segunda oportunidad — resolución directa. La carga de probar que entregaron a tiempo es suya.

El guion completo, paso a paso

  • 1. Localiza tu plazo: el que aparezca en el pedido o la web («entrega 24-72 h» les vincula: lo anunciado obliga). Sin plazo: 30 días naturales desde la compra.
  • 2. Plazo vencido → requerimiento con fecha: escrito breve dando un plazo adicional adecuado a las circunstancias (una semana suele serlo para un envío nacional). Este email es la llave de todo lo demás.
  • 3. Tampoco llega → resolución: comunicas que resuelves el contrato y exiges el reembolso íntegro de todas las cantidades sin ninguna demora indebida.
  • 4. No devuelven → escalada: disputa con tu banco si pagaste con tarjeta (la retrocesión por «producto no recibido» depende de las normas de la red de la tarjeta y de tu banco), Consumo y, si hiciera falta, verbal (antes de demandar, la LO 1/2025 exige un intento previo de negociación) — donde además la carga de la prueba de la entrega es del empresario.

⏱ Cuándo NO hace falta dar segunda oportunidad

Resolución directa, sin plazo adicional: si el vendedor se niega a entregar; si la fecha pactada era esencial y lo sabían (díselo al comprar y déjalo escrito: «lo necesito sí o sí antes del día X»); o si tú les comunicaste antes de contratar que esa fecha era determinante. En esos casos, plazo incumplido = contrato resuelto y dinero de vuelta.

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«Es culpa de la agencia de transporte» (no, no lo es)

El vendedor responde de la entrega y el riesgo del envío es suyo hasta que tú (o quien tú designes) tenéis el paquete en las manos. La agencia la eligió él; sus incidencias, huelgas de reparto y «direcciones no localizadas» con tu dirección perfectamente escrita son su problema contractual, no el tuyo. Mismo cuento con el «entregado» fantasma: si el seguimiento dice entregado y tú no tienes nada, no te toca a ti investigar al repartidor — reclama la entrega o la resolución al vendedor y que él persiga a su transportista. Excepción única: que el transporte lo contrataras tú por tu cuenta con una agencia ajena a las que él ofrecía.

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Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Los 30 días son hábiles o naturales?

Naturales, desde la celebración del contrato. Y recuerda: solo entran en juego si no pactasteis otro plazo — el «entrega en 48 h» de la web ES el plazo pactado.

Me ofrecen esperar «un poquito más» con un cupón del 10 %. ¿Acepto?

Tú decides — pero acepta por escrito y con nueva fecha concreta, no con «en breve». Y que el cupón no compre tu silencio: si la nueva fecha también cae, la resolución sigue intacta.

Pedí varias cosas y solo llega la mitad. ¿Puedo resolver todo?

Puedes resolver respecto de lo no entregado; el pedido entero, cuando lo recibido pierda su sentido sin lo que falta (la consola sin el mando exclusivo del pack). Dilo así en tu escrito y pide el reembolso correspondiente.

¿Y si pagué por transferencia o Bizum?

Pierdes el atajo de la retrocesión de tarjeta, pero no los derechos: requerimiento, resolución, Consumo y verbal siguen ahí — y si la tienda muestra patrón de cobrar sin enviar, el asunto cambia de galaxia hacia la estafa y la denuncia. Para la próxima: tarjeta.

¿Tu pedido lleva semanas «en camino»? Mándanos el pedido y el seguimiento: redactamos el requerimiento con plazo y, si no cumplen, la resolución con reembolso y la disputa bancaria. Estudiamos tu caso sin compromiso.

Marco legal de esta página

Art. 66 bis TRLGDCU (entrega en máx. 30 días naturales; plazo adicional adecuado; resolución directa en fecha esencial o negativa a entregar; carga de la prueba del empresario, art. 66 bis.5; la antigua regla del «doble» la suprimió el RDL 9/2017 para responder al EU Pilot 8007/15/JUST de la Comisión Europea) · Art. 18.3 Directiva 2011/83/UE (reembolso sin ninguna demora indebida tras la resolución; desde el 1-1-2022 el art. 66 bis TRLGDCU ya no lo recoge) · Art. 66 ter TRLGDCU (transmisión del riesgo con la entrega material) · Art. 61 TRLGDCU (la oferta y la publicidad vinculan) · Contracargo por producto no recibido: normas de la red de la tarjeta y del banco emisor (no es un derecho del RDL 19/2018) · LO 1/2025, art. 5 (negociación previa a la demanda) · Arts. 1100 y 1124 CC (mora y resolución). Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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