Caso para aprender: ocho meses cobrando a medias «porque la empresa está mal»

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Caso para aprender · Trabajo14.000 € de nóminas más el 10 % de mora y 19.500 € de indemnización por extinción

Elena (nombre ficticio), administrativa con nueve años en una pequeña empresa de instalaciones, lleva ocho meses cobrando tarde, a medias o nada. Le deben 14.000 euros. El gerente le pide paciencia: «en cuanto cobremos la obra grande, os pongo al día». Este caso enseña que el impago de salarios no es solo una deuda: es una causa para que el trabajador extinga el contrato con la indemnización de un despido improcedente y con derecho a paro (art. 50.1.b ET), que el retraso genera un interés del 10 % anual automático, que la papeleta de conciliación tiene un efecto sorprendente sobre la tesorería de las empresas, y qué hace el FOGASA cuando la empresa no puede pagar.

Aviso honesto: este caso es inventado con fines didácticos. Las personas, las fechas y las cifras son ficticias; la ley, la jurisprudencia y los plazos que se aplican son reales y están revisados a septiembre de 2026. No publicamos casos reales de clientes: nos lo impiden la protección de datos y el secreto profesional.

La situación

Elena cobra 2.000 euros brutos al mes (con las pagas extra prorrateadas) desde hace nueve años. En enero la empresa paga la nómina el día 25 en vez del 5; en febrero paga la mitad; marzo y abril, nada; mayo, 800 euros; junio, julio y agosto, nada. Elena sigue trabajando a jornada completa. En agosto, la deuda es de 14.000 euros. El gerente le ha pedido «que no vaya por lo legal, que hunde a la empresa». Dos compañeros ya se han ido sin reclamar. Elena tiene 47 años y miedo a quedarse sin paro si «se va ella».

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La pregunta jurídica

¿Puede Elena reclamar lo que le deben sin dejar el trabajo? ¿Puede irse cobrando indemnización y paro, como si la hubieran despedido? ¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero? ¿Y cuánto tiempo tiene?

Lo que dice la ley

Dos vías compatibles. La primera es la reclamación de cantidad: el salario debe pagarse puntualmente (art. 29.1 ET) y el retraso devenga un interés por mora del 10 % anual (art. 29.3 ET), con un plazo de prescripción de un año por cada mensualidad (art. 59.1 ET). La segunda es la extinción del contrato por voluntad del trabajador del art. 50.1.b ET: «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado» es justa causa para que el trabajador pida al juez la extinción con la indemnización del despido improcedente (33 días de salario por año, máximo 24 mensualidades, art. 56 ET) y, al ser una extinción involuntaria, con derecho a la prestación por desempleo (art. 267.1.a.3.º de la Ley General de la Seguridad Social). La extinción la declara el juez: hasta la sentencia, el trabajador debe seguir prestando servicios salvo que el juez le exonere cautelarmente (art. 79.7 LRJS, en los casos graves). Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio autonómico (SMAC), que suspende los plazos (arts. 63-65 LRJS). Si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA paga salarios pendientes hasta 120 días con el límite del doble del salario mínimo diario, e indemnizaciones hasta una anualidad calculada a 30 días por año con el mismo límite (art. 33 ET).

Lo que dicen los tribunales

El Tribunal Supremo (Sala Cuarta) exige para el art. 50.1.b un incumplimiento «grave», que valora objetivamente: no hace falta culpa de la empresa ni que esté en crisis por su gusto; basta la reiteración o la persistencia del impago. En su doctrina, tres meses seguidos de impago, o retrasos continuados durante periodos largos (por ejemplo, once meses de retrasos de entre 11 y 26 días), son suficientes; retrasos esporádicos de pocos días, no. Ha aclarado también que el trabajador puede acumular en la misma demanda la extinción y la reclamación de las cantidades adeudadas (art. 26.3 LRJS), que la indemnización se calcula con el salario que debía cobrar y no con el que cobraba, y que el hecho de que la empresa se ponga al día después de la papeleta no borra la causa cuando el incumplimiento ya era grave.

La estrategia, paso a paso

  1. Cuentas y pruebas. Nóminas de los últimos doce meses, extractos bancarios con lo realmente cobrado, y un cuadro mes a mes: devengado, cobrado, pendiente. Se guarda el mensaje del gerente pidiendo «que no vaya por lo legal».
  2. Requerimiento escrito a la empresa (correo con acuse y copia en papel firmada) reclamando los 14.000 euros con el 10 % de mora y anunciando la papeleta. Es el intento de acuerdo que exige la ley procesal y, a la vez, prueba de que la empresa sabía.
  3. Papeleta de conciliación ante el SMAC con dos peticiones acumuladas: reclamación de 14.000 euros más mora y extinción del contrato por el art. 50.1.b ET con indemnización de 33 días por año (nueve años: 297 días de salario, unos 19.500 euros).
  4. Mientras tanto, Elena sigue trabajando y registrando cada retraso; deja constancia por escrito de que sigue prestando servicios «sin perjuicio de la acción ejercitada».
  5. Acto de conciliación. La empresa, que no quería «ir por lo legal», aparece con un abogado: ofrece pagar los 14.000 euros en tres plazos con reconocimiento de deuda, y acepta la extinción con la indemnización íntegra, pagadera en seis mensualidades con aval del gerente. Se firma el acta con avenencia, que tiene fuerza ejecutiva (art. 68 LRJS): si un plazo falla, se ejecuta directamente sin juicio.
  6. Paro. Con el acta de conciliación que recoge la extinción por el art. 50 ET, Elena solicita la prestación por desempleo: situación legal de desempleo reconocida.

El resultado

Elena cobra 14.000 euros de atrasos más 1.150 euros de mora, 19.500 euros de indemnización y accede al paro con 24 meses de prestación por sus años cotizados. Los dos compañeros que se fueron «sin dar problemas» no cobraron los atrasos ni la indemnización y tuvieron que pelear el paro como baja voluntaria. Si la empresa hubiera incumplido el acta, la ejecución habría sido inmediata y, en caso de insolvencia declarada, el FOGASA habría cubierto una parte importante de los salarios y de la indemnización.

Lo que se aprende de este caso:

  1. El impago continuado de salarios es causa para irte con indemnización de despido improcedente y con paro: no es una baja voluntaria.
  2. El retraso cuesta a la empresa un 10 % anual automático (art. 29.3 ET); reclámalo siempre.
  3. Hasta que un juez o un acta de conciliación declaren la extinción, sigue trabajando: irte sin más convierte tu salida en dimisión.
  4. La papeleta de conciliación tiene un efecto que ninguna conversación tiene: hace aparecer abogados y dinero. El acta con avenencia se ejecuta como una sentencia.
  5. Cada mensualidad prescribe al año: esperar «a que la empresa se recupere» es regalar los meses más antiguos.

Dónde se pierde este caso en la vida real: ① irse «harta» sin papeleta ni demanda: dimisión, sin indemnización y sin paro; ② firmar recibos de nómina por importes que no se cobraron; ③ dejar prescribir las mensualidades de hace más de un año; ④ aceptar «te lo pago en negro poco a poco» sin documento; ⑤ no pedir la ejecución del acta en cuanto falla el primer plazo.

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