
Si demandas al banco por una cláusula abusiva y ganas, las costas las paga el banco, aunque el caso tuviera serias dudas de derecho y aunque no te den todo lo que pedías. Lo exigen el Derecho de la UE (STJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19) y la jurisprudencia del Supremo, que desde diciembre de 2025 extiende la regla a la apelación cuando tienes que recurrir y ganas. Lo que sí puede costarte dinero es perder del todo o no negociar antes de demandar.
La regla general y por qué cambia con los consumidores
En primera instancia paga las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho; y si la estimación es parcial, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad (art. 394.1 y 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Con cláusulas abusivas esa regla se corrige. El TJUE considera contrario a la Directiva 93/13 y al principio de efectividad que el consumidor cargue con parte de las costas en función de lo que se le devuelve, porque eso disuade de reclamar (C-224/19, punto 5 del fallo). El Supremo lo aplica así: cuando el consumidor gana, no cabe acudir a las serias dudas de derecho para no imponer costas al banco, y tampoco dejar de imponérselas porque la estimación sea parcial (SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, ambas de Pleno). En 2026 ha impuesto las costas al banco aunque no se estimaran todas las pretensiones de devolución (STS 1375/2026, de 7 de septiembre).
Quién paga en cada situación
| Situación | Quién paga las costas | Base |
|---|---|---|
| Ganas, aunque el caso fuera dudoso | El banco | STJUE C-224/19; STS 472/2020 |
| Te anulan la cláusula pero no te devuelven todo lo pedido | El banco | SSTS 419/2017 y 1375/2026 |
| Tienes que apelar y tu recurso se estima, aunque sea en parte | El banco paga las costas de la apelación | STS 1786/2025 (Pleno) |
| El banco apela y gana solo en parte | El banco paga la mitad de tus costas de la apelación | STS 1786/2025 |
| El banco se allana antes de contestar | Nadie, salvo mala fe: requerimiento previo fehaciente y justificado, o rechazo del acuerdo o del MASC | Art. 395.1 LEC |
| Pierdes del todo | Normalmente tú, con el tope de un tercio salvo temeridad | Art. 394.1 y 394.3 LEC |
Dos precisiones. La STS 1786/2025, de 4 de diciembre, dictada tras la STC 121/2025, interpreta la redacción del art. 398 anterior al 20 de marzo de 2024; desde esa fecha, las costas de la apelación siguen las mismas reglas del art. 394 (art. 398.1). Esa doctrina no se extiende a los recursos extraordinarios ante el Supremo, que tienen su propio régimen (art. 398.2 y 398.3). Y el allanamiento tardío no salva al banco: en una cláusula suelo con requerimiento extrajudicial previo del cliente, el Supremo le impuso las costas de la primera instancia (STS 1332/2026, de 1 de septiembre).
Lo que cambió en 2025: negociar antes de demandar
Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC), salvo excepciones (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Y las costas tienen en cuenta cómo se comportó cada uno:
- No hay condena en costas a favor de quien rehusó sin justa causa participar en un MASC obligatorio al que fue convocado (art. 394.1, párrafo tercero).
- Quien no acudió sin causa justificada puede ser condenado en costas aunque la estimación sea parcial (art. 394.2, párrafo segundo).
- Si la parte requerida para negociar se negó, quien la requirió queda exento de costas, salvo abuso del servicio público de Justicia (art. 394.4).
- Quien formuló una propuesta en el MASC que la otra parte no aceptó puede pedir que se le exonere de las costas o se moderen si la sentencia coincide sustancialmente con su propuesta (art. 245.5).
En las hipotecas hay además una reclamación previa obligatoria: el banco tiene un mes para responder, debe razonar su negativa sin poder alegar después motivos distintos, y la postura de cada uno se valora al decidir las costas (arts. 439.5 y 439 bis LEC). Cómo funciona el MASC.
Si pierdes del todo, pagas. La protección europea juega cuando el consumidor gana. Si el juez concluye que la cláusula era transparente y válida, se aplica la regla general y las costas del banco pueden ser para ti, con el tope del tercio. Por eso conviene revisar el contrato y la documentación antes de demandar.
El tope del tercio y la tasación
Quien es condenado en costas no paga por los honorarios de abogados y demás profesionales no sujetos a arancel más de un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante vencedor; las pretensiones de cuantía inestimable se valoran a estos efectos en 24.000 € (art. 394.3). El tope no rige si el juez declara la temeridad del condenado. Funciona en los dos sentidos: también limita lo que el banco te paga por tu abogado. Ejemplo: en una demanda de 6.000 €, lo que paga el vencido por los honorarios del abogado contrario no pasa de 2.000 €; los derechos del procurador, sujetos a arancel, van aparte.
Las cuentas las revisa el letrado de la Administración de Justicia en la tasación, y reduce los honorarios que superen ese límite (art. 243.2). Se puede impugnar la tasación por partidas indebidas o por honorarios excesivos (art. 245); en este último caso informa el Colegio de Abogados (art. 246.1). Qué hacer cuando ganas.
Lo práctico: antes de demandar, reclama por escrito y guarda la prueba; si es una hipoteca, haz la reclamación previa del art. 439 bis y, en lo demás, ofrece o acepta la negociación. Si el banco no contesta o la rechaza, ese documento cuenta al decidir las costas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Si gano, ¿recupero lo que me cuesta el abogado?
Las costas que paga el banco cubren, tras la tasación y con el tope del tercio, los honorarios de tu abogado y los derechos de tu procurador. Lo que pagues por encima depende de lo que hayas pactado con tu abogado.
El banco se allanó nada más recibir la demanda. ¿Quién paga?
Si se allana antes de contestar no hay costas, salvo mala fe. Hay mala fe si antes le requeriste de forma fehaciente y justificada o si rechazó el acuerdo o el MASC (art. 395.1 LEC).
Tengo justicia gratuita. ¿Cambia algo?
Si te condenan en costas, solo pagas en los casos que prevé la Ley 1/1996. Si te las pagan a ti, van a los profesionales designados (art. 394.3 LEC).
¿Me pueden condenar en costas por no haber negociado?
Sí. Si no acudiste sin causa a un MASC obligatorio, no habrá costas a tu favor aunque ganes y puedes pagarlas aunque ganes en parte (art. 394.1 y 394.2 LEC).
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Marco legal: arts. 243, 245, 246, 394, 395, 398, 439 y 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 · Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita · SSTS 419/2017, 472/2020, 1786/2025, 1332/2026 y 1375/2026 · STC 121/2025 · STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
