
Una deuda exonerada ya no es cierta, vencida ni exigible, así que no puede seguir en un fichero de morosos (art. 20 LOPDGDD): con el auto de exoneración en la mano tienes derecho a que ASNEF, Badexcug y cualquier otro fichero te den de baja, y el acreedor que te mantiene o te vuelve a incluir responde por daño moral. No es automático: hay que pedirlo, al fichero y al acreedor, y tener paciencia un mes. Si no lo hacen, la vía es la Agencia de Protección de Datos y una demanda de indemnización, que los tribunales están fijando entre 2.000 y 10.000 euros.
Por qué la deuda exonerada no puede estar en ASNEF
La inclusión en un fichero de solvencia exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que haya sido reclamada previamente y que no esté discutida (art. 20 LOPDGDD). El auto de exoneración extingue la exigibilidad de la deuda frente a ti: el acreedor no puede reclamártela, así que tampoco puede «informar» de ella como impagada. Mantener el registro después del auto es un tratamiento de datos sin base legal, sancionable por la AEPD e indemnizable por daño moral según doctrina constante del Supremo (la mera inclusión indebida lesiona el honor, sin necesidad de probar un perjuicio concreto).
Cómo se sale, paso a paso
- Pide tu informe a ASNEF-Equifax, Badexcug-Experian y, si eres autónomo, RAI: es gratuito (derecho de acceso) y te dice quién te ha incluido y por cuánto.
- Ejerce el derecho de supresión ante cada fichero, adjuntando el auto de exoneración (y el testimonio de firmeza si lo tienes). Tienen un mes para contestar.
- Escribe también al acreedor que informó: es el responsable de comunicar la baja al fichero y de no volver a incluirte.
- Si en un mes no te han borrado, reclamación ante la AEPD (gratuita, online) por tratamiento ilícito. La Agencia obliga a la baja y puede sancionar.
- Si el mantenimiento te ha causado perjuicio (te han denegado un alquiler, una hipoteca, una línea de teléfono) o simplemente ha durado meses, demanda por vulneración del derecho al honor: indemnización por daño moral.
Dos trampas habituales: ① el acreedor cede la deuda exonerada a un fondo, y el fondo te incluye «de nuevo» como si fuera otra deuda: es la misma, y la exoneración le alcanza al cesionario; ② te dicen que la deuda «sigue existiendo como obligación natural»: es cierto que no pueden reclamártela y que tú podrías pagarla voluntariamente, pero eso no la convierte en exigible ni la legitima en un fichero.
Las deudas no exonerables sí pueden seguir
Si el auto dejó fuera parte del crédito público, alimentos o una hipoteca, esas deudas siguen siendo exigibles y su impago puede aparecer en ficheros (Hacienda y Seguridad Social no informan a ASNEF, pero publican sus propias listas de deudores por encima de ciertos importes). El plan de pagos ordena esas deudas; cumplirlo es la forma de que no vuelvan a los ficheros.
Para el día siguiente: el auto de exoneración es tu documento. Guárdalo en PDF, ten a mano el testimonio de firmeza y, cada vez que un banco, una teleco o un casero te diga que «apareces en ASNEF», mándalo con una carta de dos líneas. La mayoría de las veces basta. Y si no basta, la indemnización por inclusión indebida es una de las reclamaciones más consolidadas que existen: en este caso fueron 3.000 euros por una deuda de 89.
Volver a tener crédito
Salir de los ficheros no significa que un banco te dé una hipoteca al mes siguiente: los bancos consultan sus propios históricos y la CIRBE del Banco de España, que recoge riesgos vivos, no deudas extinguidas. Lo realista es empezar con una cuenta nueva sin descubierto, una tarjeta de débito y, pasado un tiempo con ingresos estables, productos pequeños. Lo contamos en la vida después de cancelar tus deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuánto tarda la baja de ASNEF?
El fichero tiene un mes para atender la supresión. En la práctica, con el auto adjunto, suelen dar de baja en una o dos semanas. Si no, la AEPD.
¿Me pueden incluir por una deuda que se exoneró pero que yo no declaré?
Si el auto exoneró «la totalidad de las deudas insatisfechas» y el acreedor existía antes del concurso, la doctrina mayoritaria entiende que también está exonerada, aunque no la comunicaras (así lo ha aplicado algún juzgado invocando la Directiva). Pero es un frente de discusión: por eso desde 2026 hay que declararlas todas.
¿Cuánto se indemniza por una inclusión indebida?
El Supremo fija el daño moral por la inclusión en sí; las Audiencias vienen dando entre 2.000 y 10.000 euros según duración, número de consultas y consecuencias (denegación de crédito, alquiler).
¿Y la CIRBE?
No es un fichero de morosos: recoge riesgos vivos con entidades. Una deuda exonerada debería dejar de figurar como riesgo; si sigue, se reclama a la entidad y al Banco de España.
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Marco legal: art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (sistemas de información crediticia) · arts. 6, 15 y 17 del Reglamento (UE) 2016/679 · Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho al honor (art. 9.3, presunción de perjuicio) · doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre inclusión indebida en ficheros de morosos · arts. 486 a 492 del texto refundido de la Ley Concursal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · septiembre de 2026.
