
La exoneración cancela todas las deudas menos ocho categorías (art. 489.1 TRLC): las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil por muerte o daños personales y la derivada de delito, los salarios de los últimos 60 días de tus empleados, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, las costas del propio procedimiento, el crédito público por encima de los 10.000 euros por acreedor y las deudas con garantía real hasta el valor de la garantía. Todo lo demás (tarjetas, préstamos, microcréditos, descubiertos, deudas con proveedores, alquileres atrasados, suministros, avales que has tenido que pagar) se cancela al 100 %.
La lista, una por una
| No se exonera | Qué incluye | Qué no incluye |
|---|---|---|
| 1.º Responsabilidad civil por muerte o daños personales | Indemnizaciones a víctimas de un accidente que causaste (lesiones, fallecimiento). | Daños materiales sin lesiones: esos sí se exoneran. |
| 2.º Responsabilidad civil derivada de delito | Lo que te condenaron a pagar en una sentencia penal. | Deudas civiles ordinarias aunque el acreedor te llame «estafador». |
| 3.º Alimentos | Pensiones de alimentos a hijos y atrasos de esas pensiones. | La pensión compensatoria al ex cónyuge, que es deuda ordinaria y se exonera. |
| 4.º Salarios de los últimos 60 días | Lo que debas a tus trabajadores por los 60 días anteriores al concurso, hasta tres veces el SMI. | Salarios más antiguos y el resto de deudas laborales. |
| 5.º Crédito público | Cuotas de Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento y comunidad autónoma por encima de 10.000 € por acreedor. | Los primeros 10.000 € (5.000 íntegros + 50 %) y todo lo subordinado: recargos, intereses, sanciones no muy graves. |
| 6.º Multas y sanciones muy graves | Multas impuestas en un proceso penal y sanciones administrativas muy graves. | Sanciones leves y graves (se exoneran como subordinado). |
| 7.º Costas del procedimiento | Las costas y gastos del propio procedimiento de exoneración. | Las costas de pleitos anteriores contra ti: son deuda ordinaria y se exoneran. |
| 8.º Deudas con garantía real | La hipoteca (o la prenda, o la reserva de dominio del coche) hasta el valor del bien. | Lo que exceda del valor de la garantía: se exonera. Y si el bien se vende y no cubre, el resto también. |
Y una novena que decide el juez (art. 489.2): excepcionalmente, el juez puede declarar no exonerable una deuda concreta cuando su exoneración llevaría a la insolvencia al acreedor, por ejemplo un pequeño proveedor o un particular que te prestó sus ahorros. Se usa poco, pero existe, y hay que anticiparlo cuando tu principal acreedor es una persona, no un banco.
Las que sí se cancelan y la gente no se cree
- Tarjetas revolving, préstamos personales, microcréditos y descubiertos, incluidos los intereses y comisiones acumulados.
- Deudas con proveedores y clientes del negocio que cerraste, y las de la sociedad que te derivaron o avalaste.
- Alquileres atrasados, suministros, telefonía, gimnasios, colegios.
- Lo que pagaste o te reclaman como avalista de otro.
- La deuda que quedó después de una ejecución hipotecaria o de una dación en pago.
- La pensión compensatoria y las deudas con tu ex por la liquidación de gananciales (no así los alimentos de los hijos).
- Deudas con particulares: el amigo que te prestó, la familia (salvo que el juez aplique el 489.2).
- Costas de juicios anteriores e intereses de demora de cualquier deuda ordinaria.
Qué pasa con las no exonerables después del auto
Siguen existiendo y se pueden reclamar: los alimentos, con embargo sobre lo que exceda del mínimo; el crédito público, mediante aplazamiento; la hipoteca, pagándola o perdiendo la casa. Pero hay una diferencia enorme entre deber 90.000 euros repartidos entre doce acreedores y deber 6.000 a Hacienda en 36 cuotas. El plan de pagos las integra con un calendario; en la vía de liquidación, se negocian una a una después del auto.
La regla práctica: haz dos columnas antes de decidir nada. En la izquierda, lo exonerable (casi todo lo que debes a bancos, financieras, recobradoras, proveedores y particulares). En la derecha, lo no exonerable (alimentos, RC por lesiones o delito, multas, la parte del crédito público que exceda del límite, la hipoteca hasta el valor de la casa). Si la izquierda es la mayor parte, la Segunda Oportunidad te cambia la vida; si es la derecha, necesitas otra estrategia (aplazamientos, negociación, reestructuración de la hipoteca) y te lo diremos en el estudio gratuito.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Se cancela la deuda con mi ex por la pensión de los hijos?
No. Los alimentos de los hijos son la excepción más clara. La pensión compensatoria a tu ex, en cambio, sí se exonera.
Me condenaron por un delito y debo la responsabilidad civil. ¿Se cancela?
No, ni la multa ni la responsabilidad civil derivada del delito. Además, una condena por delitos patrimoniales o contra Hacienda en los diez años anteriores puede excluirte de la exoneración por falta de buena fe.
¿Y el préstamo del coche con reserva de dominio?
Es una garantía real: no se exonera hasta el valor del coche. Puedes seguir pagándolo y quedártelo, o entregarlo y exonerar la diferencia.
Debo dinero a un amigo. ¿Se cancela?
Sí, como cualquier deuda ordinaria, salvo que el juez aplique la excepción del art. 489.2 porque exonerarla dejaría a tu amigo en la insolvencia. Ocurre poco, y conviene hablarlo antes.
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Marco legal: art. 489 (apartados 1, 2 y 3) del texto refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022) · arts. 281 y 309 TRLC (créditos subordinados) · SSTS 260 y 264/2026, de 18 de febrero (crédito público) · art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · septiembre de 2026.
