
El bar, la tienda, el taller: cuando muere un autónomo no se hereda «una empresa» — se hereda un puzle de piezas sueltas (local, género, maquinaria, clientela, licencias, contratos, deudas) que hay que decidir MUY rápido si se rearma o se desmonta. Las dos bifurcaciones que lo deciden todo: con los TRABAJADORES, continuar es subrogarse en sus contratos con toda la antigüedad (44 ET) y cerrar por muerte del empresario cuesta un mes de salario por cabeza (49.1.g ET), pero solo si de verdad no se continúa; con el LOCAL alquilado, el heredero que siga la actividad puede subrogarse en el contrato… notificándolo en DOS MESES (33 LAU). Aquí, el manual completo del negocio heredado — con sus licencias, su fiscalidad del 95 % y sus trampas censales.
La primera decisión: continuar o cerrar (y sus dos precios)
Si la familia CONTINÚA: opera el art. 44 ET — sucesión de empresa: el heredero-continuador se subroga en todos los contratos laborales con sus antigüedades, condiciones y deudas salariales; los empleados vienen con las mesas. Además: alta en RETA del continuador, declaración censal (036) iniciando SU actividad — con libertad para elegir su régimen (módulos o directa: no se «hereda» el régimen fiscal del muerto, se opta) —, y comunicación del cambio de titularidad en licencias y contratos vivos (suministros, proveedores, TPV).
Si se CIERRA por la muerte: el 49.1.g ET permite extinguir los contratos por muerte del empresario con una indemnización de un mes de salario por trabajador — sin preaviso de despido ni 20 días por año. Condición de hierro: que el negocio realmente NO continúe (cerrar «un tiempo» y reabrir con otro nombre es regalar demandas de despido con el 44 esperando). La ventana de decisión es corta y la coherencia, total: o continuidad con todas sus consecuencias, o cierre limpio con todas las suyas.
El local, las licencias y los negocios «con apellido»
— El local alquilado (33 LAU): en arrendamientos de uso distinto de vivienda, muerto el arrendatario, el heredero o legatario que continúe la actividad puede subrogarse hasta la extinción del contrato — notificándolo al arrendador por escrito dentro de los dos meses del fallecimiento. El gemelo del 16 de vivienda, con un mes menos de reloj. (Locales de renta antigua: transitorias de 1994 — subrogaciones y traspasos tasados: dictamen antes de tocar nada, que ahí cada año de renta vieja es un tesoro.)
— La licencia municipal de actividad: como regla es transmisible — cambio de titularidad por comunicación al ayuntamiento, sin nueva licencia si la actividad no cambia. Pero atención al género con apellido:
| Negocio | Régimen mortis causa |
|---|---|
| Bar, comercio, taller | Licencia transmisible: comunicación de cambio de titularidad |
| Farmacia | Solo continúa con farmacéutico titular — los herederos legos venden en los plazos de la normativa autonómica |
| Estanco, admón. de lotería | Estanco: concesión administrativa; el sucesor, designado en testamento o documento público y con los requisitos de concesionario (no hace falta que sea familiar), pide autorización al Comisionado para el Mercado de Tabacos en los seis meses siguientes al fallecimiento. Administración de lotería: su transmisión depende del contrato con SELAE y de su autorización |
| Taxi / VTC | Licencia transmisible a herederos según ordenanza — con plazos y condiciones de explotación |
| Despacho profesional (abogado, médico…) | La actividad es personalísima: se hereda el patrimonio y la clientela-valor, no el ejercicio — venta o cierre ordenado |
— Fiscal, el trío bueno: la plusvalía del muerto exenta (33.3.b LIRPF); la transmisión del negocio como unidad no sujeta a IVA (7.1.º LIVA); y en Sucesiones, la reducción del 95 % del 20.2.c también para la empresa individual y el negocio profesional — si el causante tenía la exención en Patrimonio (ejercicio habitual, personal y directo; su principal fuente de renta) y se mantiene la adquisición diez años. Dos límites de la norma estatal: es para cónyuge, descendientes o adoptados (sin descendientes, también ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado) y solo se aplica si tu comunidad autónoma no ha regulado su propia reducción; País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto. El puzle del 95 % juega aquí igual que con participaciones — con la ventaja de que las «funciones de dirección» del autónomo son su propio delantal.
Las tres bombas de relojería del negocio heredado: ① seguir abriendo la persiana «mientras decidimos» sin altas ni titularidades — actividad sin cobertura censal ni de seguros, con la aceptación tácita de propina; ② dejar pasar los DOS MESES del 33 LAU y perder el local que era el negocio entero; ③ olvidar que las deudas del negocio (proveedores, TGSS, AEAT, avales) son deudas del caudal: la radiografía y el beneficio de inventario van ANTES que la nostalgia. Un bar puede esperar dos semanas cerrado; una herencia aceptada a ciegas, no se deshace.
Protocolo de la casa — las 6 casillas de la primera quincena: ① radiografía exprés (deudas, contratos, licencias, plantilla, números reales del negocio); ② decisión continuar/cerrar/vender con los DOS precios laborales delante; ③ burofax del 33 LAU si hay local (día 1, no día 59); ④ altas censales y RETA del continuador — o extinciones del 49.1.g bien documentadas; ⑤ cambio de titularidad de licencia y suministros; ⑥ y el 95 % del ISD preparado con la exención IP del causante acreditada. La diferencia entre heredar un negocio y heredar un problema son, exactamente, estas seis casillas en quince días.
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Continúa tu historia
→ El contraste: si el negocio era una SL
→ El 95 % y su puzle fiscal completo
→ Territorio TRABAJO: la plantilla, por dentro
→ El beneficio: aceptar el bar sin tragarte sus deudas
Preguntas que nos hacéis cada semana
Ha muerto mi padre y su tienda tiene dos empleadas. ¿Qué hacemos con ellas?
Decidirlo YA: si continuáis, os subrogáis con sus antigüedades (44 ET); si cerráis de verdad, extinción del 49.1.g con un mes de salario cada una. Lo carísimo es el limbo: mantenerlas «a ver qué pasa» sin definir titularidad es coleccionar contingencias.
El bar está en un local alquilado desde 2009. ¿Podemos seguir?
Sí — el heredero que continúe la actividad se subroga (33 LAU) notificándolo por escrito al casero en DOS meses desde el fallecimiento. Burofax esta semana: es el trámite del que cuelga el negocio entero.
¿Pagamos IVA por «quedarnos» el negocio? ¿Y Sucesiones?
IVA no: la transmisión del conjunto empresarial está no sujeta (7.1.º LIVA). Sucesiones sí, pero con la reducción del 95 % si papá tenía la exención en Patrimonio (su actividad habitual y principal fuente de renta) y mantenéis la adquisición — el mismo puzle de la empresa familiar, versión delantal.
Nadie de la familia quiere continuar. ¿Cómo se cierra bien?
Cierre ordenado: extinciones del 49.1.g documentadas (un mes por cabeza), bajas censales y de RETA del causante, liquidación de género y contratos, licencia comunicada — y el local devuelto o el traspaso vendido si las transitorias lo permiten. Cerrar bien un negocio heredado cuesta dos meses; cerrarlo mal, dos años de derivaciones.
Marco legal: arts. 44 y 49.1.g) ET (sucesión de empresa con subrogación laboral; extinción por muerte del empresario con indemnización de un mes) · art. 33 LAU (subrogación del heredero que continúe la actividad en el local: notificación escrita en dos meses) y DT 3.ª LAU 1994 (locales de renta antigua) · art. 7.1.º LIVA (no sujeción de la transmisión de la unidad económica) · art. 33.3.b) LIRPF (plusvalía del muerto) · arts. 4.Ocho.Uno LIP y 20.2.c) LISD (exención y reducción del 95 % de la empresa individual y el negocio profesional) · normativa censal (mod. 036) y RETA · ordenanzas y normativa sectorial de licencias (actividad; farmacias: art. 4 Ley 16/1997; expendedurías de tabaco: arts. 45-46 RD 1199/1999; taxi). Revisado octubre 2026.
