¿Y ahora qué? Después de denunciar o reclamar

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Respuesta directa: denunciar o reclamar no es el final. Ahora toca vigilar los plazos, guardar cada respuesta y proteger tus cuentas para que no se repita. Esto es lo que viene, en orden.

Si reclamaste a la Agencia de Protección de Datos

  • Te llegará un acuse de recibo. La Agencia tiene tres meses para decidir si admite tu reclamación (art. 65.5 LOPDGDD); si es solo por un derecho no atendido, seis meses para resolver desde la admisión (art. 64.1), y si abre un procedimiento sancionador, doce meses desde el acuerdo de inicio, al que pueden preceder hasta dieciocho de actuaciones previas (arts. 64.2 y 67.2).
  • Si la Agencia archiva y no estás de acuerdo, se puede recurrir: reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses. No tires ninguna carta.
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Si pusiste denuncia policial

  • El juzgado te citará para declarar o ratificar. Lleva tus pruebas originales.
  • Puedes pedir tu indemnización dentro del propio proceso penal — no necesitas otro juicio aparte.
  • Si se archiva por autor desconocido, el caso puede reabrirse si aparecen datos nuevos.

Si el contenido reaparece

  • Cada nueva publicación es una infracción nueva: repite la denuncia a la plataforma citando la anterior.
  • Guarda la nueva prueba con fecha: las infracciones anteriores del responsable cuentan al graduar la multa de protección de datos (art. 83.2.e RGPD).

Protege tus cuentas desde hoy

  • Cambia contraseñas y activa la verificación en dos pasos en correo, banco y redes.
  • Busca tu nombre en Google cada pocos meses; si algo indebido reaparece, ya sabes el camino.

Dónde lo dice la ley: procedimientos de la Agencia, arts. 64 a 67 de la Ley de Protección de Datos (LOPDGDD) · art. 83.2.e del RGPD · la indemnización en el proceso penal, arts. 109 a 116 del Código Penal. Revisado en octubre de 2026.

¿Te han contestado y no sabes qué significa? Tráenos el papel.

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