Caso para aprender: una caída en el pasillo de un supermercado y las 24 horas que deciden la indemnización

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Caso para aprender · Accidentes6.800 € del seguro del supermercado sin llegar a juicio

Carmen (nombre ficticio), 58 años, resbala con un charco de detergente en el pasillo de un supermercado, cae y se fractura la muñeca. No hay cartel de suelo mojado. El encargado le dice que «no se preocupe, que el seguro se ocupa» y no le da nada por escrito. Este caso enseña que la indemnización por una caída no es automática (hay que probar la negligencia del establecimiento), que la prueba desaparece en horas (las cámaras se sobrescriben, el charco se limpia), que se reclama al seguro del negocio por acción directa, cómo se calcula lo que corresponde con el baremo de tráfico como referencia, y por qué el plazo de un año engaña.

Aviso honesto: este caso es inventado con fines didácticos. Las personas, las fechas y las cifras son ficticias; la ley, la jurisprudencia y los plazos que se aplican son reales y están revisados a septiembre de 2026. No publicamos casos reales de clientes: nos lo impiden la protección de datos y el secreto profesional.

La situación

Un sábado a las 11:30 Carmen entra en el pasillo de droguería. Un bote de suavizante roto ha dejado un charco de un metro que nadie ha limpiado ni señalizado. Resbala, cae sobre la mano derecha y se fractura el radio distal. Una clienta la ayuda; el encargado llama a una ambulancia. En urgencias: fractura, reducción y escayola seis semanas, después rehabilitación. Carmen es peluquera autónoma: no puede trabajar durante 70 días. Le queda una leve limitación de movilidad de la muñeca.

El supermercado no le entrega parte de incidencia ni hoja de reclamaciones. Dos semanas después, cuando llama, le dicen que «no consta ningún incidente» y que «el pasillo estaba señalizado».

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La pregunta jurídica

¿Responde el supermercado de una caída por un líquido en el suelo? ¿Quién tiene que probar qué? ¿A quién se reclama y cuánto? ¿Cuánto tiempo hay?

Lo que dice la ley

La responsabilidad es la del art. 1902 CC: quien por acción u omisión causa daño a otro, con culpa o negligencia, está obligado a repararlo. No es una responsabilidad objetiva: hay que probar el daño, la negligencia del establecimiento (no limpiar o no señalizar un riesgo que debía prever) y la relación de causalidad. La normativa de consumidores refuerza el deber de seguridad de los servicios (arts. 147 y 148 del texto refundido de la Ley de Consumidores), pero los tribunales no la usan para convertir cualquier caída en indemnizable. Frente a la aseguradora del supermercado existe acción directa (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro): se puede reclamar y demandar al seguro sin pasar por el negocio. La cuantía se calcula tomando como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015 (previsto para accidentes de tráfico, aplicado por analogía): días de perjuicio personal (básico, moderado, grave), secuelas por puntos según edad, gastos y lucro cesante acreditado. El plazo de prescripción es de un año (art. 1968.2 CC) desde que el daño se estabiliza (alta o determinación de secuelas), y se interrumpe con la reclamación extrajudicial fehaciente (art. 1973 CC). Y desde 2025, antes de demandar, hay que acreditar un intento de acuerdo (Ley Orgánica 1/2025).

Lo que dicen los tribunales

El Tribunal Supremo ha rechazado la «responsabilidad por riesgo» generalizada en las caídas en establecimientos: no basta caerse dentro de un supermercado; hay que probar una omisión de diligencia (líquido sin limpiar durante un tiempo razonable, ausencia de señalización, suelo inadecuado, iluminación deficiente). Cuando esa omisión se prueba, la condena es habitual, y la jurisprudencia de las Audiencias valora especialmente los partes de incidencia, los informes de urgencias que describen el mecanismo de la caída el mismo día, los testigos independientes y las grabaciones. Sobre el baremo, el Supremo admite su aplicación orientativa a accidentes no circulatorios, y sobre la aseguradora, la acción directa del art. 76 LCS con los intereses del art. 20 LCS (que pueden llegar al 20 % anual) si el seguro retrasa el pago sin causa.

La estrategia, paso a paso

  1. El mismo día. Fotos del charco y del pasillo (la clienta que la ayudó las hizo con el móvil); nombre y teléfono de la testigo; informe de urgencias que recoge «caída por resbalón en supermercado con líquido en el suelo»; reclamación en la web del supermercado esa tarde describiendo el incidente.
  2. Día 2: burofax al supermercado comunicando el accidente, pidiendo el parte de incidencia, los datos de su seguro de responsabilidad civil y la conservación de las grabaciones de las cámaras del pasillo entre las 11:00 y las 12:00 (por la normativa de protección de datos se borran al mes). Interrumpe la prescripción y deja constancia.
  3. Documentación del daño. Informes médicos, partes de rehabilitación, informe de alta con secuelas, facturas (taxi, farmacia, ayuda doméstica) y prueba del lucro cesante: declaraciones trimestrales y libro de ingresos de la peluquería de los meses anteriores.
  4. Valoración. Perito médico: 70 días de perjuicio personal (42 moderados, 28 básicos) y una secuela de 2 puntos por limitación de la muñeca; cálculo con el baremo del año: unos 2.700 euros por los días moderados, 1.050 por los básicos, 1.900 por la secuela, 300 de gastos y 1.900 de lucro cesante acreditado: 7.850 euros.
  5. Reclamación a la aseguradora (acción directa) con toda la prueba y una propuesta cerrada; intento de acuerdo previo cumplido. El seguro contesta que el pasillo «estaba señalizado» y ofrece 2.500 euros.
  6. Respuesta: declaración escrita de la testigo, las fotos sin cartel, la reclamación web del mismo día y la advertencia de que en juicio pedirán las grabaciones (que el supermercado ya no tiene) y los intereses del art. 20 LCS. El seguro mejora a 6.800 euros. Se acepta, con finiquito solo por este siniestro.

El resultado

Cinco meses después de la caída, Carmen cobra 6.800 euros. Sin las fotos de la testigo, el informe de urgencias que describe el charco y el burofax del segundo día, el supermercado habría mantenido que el pasillo estaba señalizado y la reclamación se habría quedado en nada: es lo que pasó a otra clienta que se cayó en el mismo pasillo dos meses antes y reclamó por teléfono tres semanas después.

Lo que se aprende de este caso:

  1. Caerse en un establecimiento no da derecho a nada; probar que el establecimiento fue negligente, sí. La prueba se consigue el mismo día.
  2. Las cámaras se borran en un mes: pide su conservación por escrito en las primeras 48 horas.
  3. Que el informe de urgencias describa cómo te caíste y dónde vale más que cualquier testimonio posterior.
  4. Se reclama al seguro del negocio directamente (art. 76 LCS), y si retrasa el pago sin motivo, con intereses del 20 %.
  5. El baremo de tráfico se usa como referencia: días, secuelas, gastos y lucro cesante. Un perito lo convierte en una cifra defendible.

Dónde se pierde este caso en la vida real: ① irse a casa sin nombre de testigos ni fotos y llamar «cuando esté mejor»; ② firmar en urgencias «caída casual» sin mencionar el líquido; ③ aceptar la primera oferta del seguro por la mitad; ④ dejar pasar el año contado desde la caída sin ningún escrito fehaciente; ⑤ reclamar solo los días de baja y olvidar secuelas, gastos y lucro cesante.

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