
Una deuda de tarjeta, préstamo, suministro o factura prescribe a los cinco años desde que dejaste de pagar (art. 1964.2 CC) si en ese tiempo el acreedor no la ha reclamado de forma fehaciente; las de Hacienda y la Seguridad Social, a los cuatro; una hipoteca, a los veinte. Una llamada no interrumpe la prescripción; un burofax, una demanda o un reconocimiento tuyo de la deuda, sí. Y las empresas de recobro pueden escribirte y llamarte, pero no acosarte, amenazarte, llamar a tu trabajo o a tu familia ni hacerse pasar por un juzgado: eso es una práctica agresiva sancionable y, en casos graves, un delito.
Los plazos, por tipo de deuda
| Deuda | Plazo | Desde cuándo | Base |
|---|---|---|---|
| Tarjetas, préstamos personales, microcréditos, descubiertos | 5 años | Cada cuota, desde su vencimiento; el total, desde el vencimiento anticipado | art. 1964.2 CC |
| Facturas de luz, gas, agua, telefonía, gimnasio, colegio | 5 años (3 en algunos supuestos del art. 1967) | Desde el vencimiento de cada factura | arts. 1964.2 y 1967 CC |
| Alquiler atrasado | 5 años | Desde cada mensualidad | art. 1966.3 CC |
| Deudas con Hacienda | 4 años | Desde el fin del plazo de pago voluntario | art. 66 LGT |
| Deudas con la Seguridad Social | 4 años | Desde el fin del plazo reglamentario | art. 24 LGSS |
| Hipoteca | 20 años | Desde el impago | art. 1964.1 CC |
| Deuda reconocida en sentencia | 5 años para ejecutar (caduca) | Desde la firmeza | art. 518 LEC |
| Deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 | Prescribieron, como muy tarde, el 7 de octubre de 2020 | Si no fueron interrumpidas | DT 5.ª Ley 42/2015 |
Qué interrumpe la prescripción (y qué no)
El plazo vuelve a empezar desde cero cada vez que el acreedor te reclama de forma fehaciente (burofax con acuse, demanda, monitorio, requerimiento notarial) o cada vez que tú reconoces la deuda: un pago parcial, un correo diciendo «en cuanto pueda os pago», una firma en un plan de pagos con la recobradora (art. 1973 CC). No interrumpen: las llamadas, los SMS, las cartas ordinarias sin prueba de recepción, la inclusión en ASNEF ni la cesión de la deuda a un fondo. Por eso la regla de oro cuando te llama una recobradora por una deuda antigua es: no reconocer nada por escrito, no pagar «un poquito para que me dejen en paz» y pedirles que lo manden todo por escrito.
El truco de las recobradoras con deudas viejas: compran carteras de deudas de hace ocho o diez años por céntimos, te llaman ofreciendo «una quita del 60 %» y consiguen que pagues 200 euros. Ese pago reconoce la deuda entera y reinicia los cinco años. Antes de pagar un euro de una deuda antigua, hay que saber cuándo venció y cuándo fue la última reclamación fehaciente. Si está prescrita, no se paga y se les contesta por escrito invocando la prescripción.
Lo que las empresas de recobro pueden hacer y lo que no
| Pueden | No pueden |
|---|---|
| Escribirte y llamarte en horario razonable para reclamar una deuda cierta. | Llamarte de madrugada, decenas de veces al día, o insistir cuando has pedido comunicación solo por escrito. |
| Ofrecerte quitas y planes de pago. | Llamar a tu trabajo, a tus padres, a tus vecinos o dejarles recados sobre tu deuda: es cesión ilícita de datos (LOPDGDD) y práctica agresiva por acoso (arts. 8 y 29 de la Ley de Competencia Desleal). |
| Incluirte en ASNEF si la deuda es cierta, vencida y exigible y te han requerido antes. | Amenazar con embargos, cárcel o «policía» por una deuda civil, o enviar cartas que imitan comunicaciones judiciales. |
| Demandarte (previa negociación obligatoria desde 2025). | Presentarse en tu casa sin permiso, ponerse con uniformes, dejar notas visibles en el portal. |
Cuando cruzan la línea, las vías son tres: reclamación a la AEPD por tratamiento ilícito de datos (llamar a terceros, ceder tu deuda sin informar), acción por competencia desleal o de consumo por práctica agresiva, y denuncia penal por coacciones o acoso (art. 172 y 172 ter CP) en los casos graves. Y si la deuda está en concurso, ni siquiera pueden llamarte: la única vía es comunicar el crédito al procedimiento.
El guion para la próxima llamada: «No reconozco ninguna deuda. Envíenme por escrito el contrato, el detalle de la deuda y la fecha del último pago. No vuelvan a llamar a este número; comuníquense por correo.» Y se cuelga. Luego se comprueba la fecha de vencimiento y la de la última reclamación fehaciente. Si han pasado más de cinco años, se contesta por escrito que la deuda está prescrita. Si no, se decide con cabeza: negociar, o llevarla a la Segunda Oportunidad con las demás.
Prescrita no es lo mismo que exonerada
La prescripción hay que alegarla: el acreedor puede demandarte igualmente y, si no te opones invocándola, el juez te condena. Y una deuda prescrita puede seguir apareciendo en ASNEF durante cinco años desde el impago (el plazo del fichero es propio) y ser cedida y recomprada indefinidamente. La exoneración, en cambio, extingue la deuda frente a ti por resolución judicial: nadie puede reclamártela ni informarla. Cuando hay varias deudas viejas y alguna viva, muchas veces compensa más una Segunda Oportunidad que ir apagando fuegos una a una.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me reclaman una tarjeta de 2016 que dejé de pagar en 2017. ¿Está prescrita?
Si desde 2017 no ha habido burofax, demanda ni pago tuyo, sí: cinco años. Pero hay que comprobar que no hubo reclamación fehaciente intermedia; los fondos suelen tener algún burofax de por medio.
¿La inclusión en ASNEF interrumpe la prescripción?
No. Solo interrumpen la reclamación judicial, la extrajudicial fehaciente y tu reconocimiento.
Me han demandado por una deuda prescrita. ¿Qué hago?
Oponerte alegando la prescripción dentro del plazo (20 días en el monitorio). Si no te opones, te condenan aunque esté prescrita: la prescripción no se aplica de oficio.
Una recobradora llamó a mi madre. ¿Puedo hacer algo?
Sí: reclamación ante la AEPD por comunicar tu deuda a un tercero, con las sanciones que conlleva, y en su caso reclamación por daño moral. Pídele a tu madre que anote fecha, hora y número.
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Marco legal: arts. 1964, 1966, 1967 y 1973 del Código Civil · disposición transitoria 5.ª de la Ley 42/2015 · art. 66 de la Ley General Tributaria · art. 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · arts. 8 y 29 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (prácticas agresivas y acoso) y art. 20 LOPDGDD · arts. 172 y 172 ter del Código Penal · Ley Orgánica 1/2025 (negociación previa obligatoria). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · septiembre de 2026.
