
Ana (nombre ficticio) firmó su hipoteca en 2008 con un «tipo mínimo» del 3 % que nadie le explicó; en 2015, cuando quiso reclamar, el banco le ofreció bajar el suelo al 2 % a cambio de firmar que renunciaba a reclamar nada. Once años después, con la doctrina del Tribunal Supremo de 2026 sobre esas renuncias, recupera 11.400 euros y se queda sin suelo. Este caso enseña por qué una cláusula puede ser válida y aun así nula, qué vale y qué no vale una novación, y cómo se calcula lo que el banco debe devolver.
Aviso honesto: este caso es inventado con fines didácticos. Las personas, las fechas y las cifras son ficticias; la ley, la jurisprudencia y los plazos que se aplican son reales y están revisados a septiembre de 2026. No publicamos casos reales de clientes: nos lo impiden la protección de datos y el secreto profesional.
La situación
En marzo de 2008 Ana compra su primera vivienda en Zaragoza con una hipoteca de 180.000 euros a 30 años, a euríbor + 0,90. La escritura, de 42 páginas, incluye en la cláusula tercera bis un «límite a la variación del tipo de interés: mínimo 3,00 %». Ni la oferta vinculante ni el notario lo destacaron; Ana entendió que pagaba «euríbor más 0,9», y así fue durante el primer año, con el euríbor por encima del 4 %.
A partir de 2009 el euríbor cae y la cuota de Ana no baja: paga el 3 % cuando debería pagar el 1,5 %, el 1,2 %, el 0,9 %. En 2015, tras leer sobre la sentencia del Supremo de 2013, va a la oficina. El director le ofrece «una solución»: un documento privado que rebaja el suelo al 2 % y en el que Ana declara conocer la cláusula y renunciar a cualquier acción judicial relacionada con ella. No le dan cifras de lo que ha pagado de más ni de lo que dejará de reclamar. Ana firma: le parece que ha ganado un punto.
En 2026 su hija, estudiante de Derecho, le enseña que el Supremo acaba de decir en julio que esas renuncias no valen si el banco no explicó cuánto dinero estaba dejando el cliente sobre la mesa.
La pregunta jurídica
Tres preguntas encadenadas: ① ¿es nula la cláusula suelo de 2008 aunque Ana la firmara y estuviera en la escritura? ② ¿La novación de 2015, con su renuncia, cierra la puerta a reclamar? ③ Si se puede reclamar, ¿desde cuándo y cuánto?
Lo que dice la ley
La cláusula suelo es una condición general de la contratación en un contrato con consumidor. La Ley 7/1998 (arts. 5 y 7) exige que se incorpore de forma transparente, y el texto refundido de la Ley de Consumidores (arts. 80, 82 y 83) declara nulas las cláusulas abusivas, con la consecuencia de que se tienen por no puestas y el contrato subsiste sin ellas. La Directiva 93/13/CEE, que está detrás de todo, impone que la nulidad se declare sin moderación y que el consumidor quede como si la cláusula nunca hubiera existido (art. 6.1). Las novaciones y renuncias entre banco y consumidor se rigen por las mismas reglas: son válidas solo si el consumidor consintió de forma libre e informada (art. 1255 CC, art. 6.2 CC sobre la renuncia de derechos y, de nuevo, la Directiva). En el plano procesal, el Real Decreto-ley 1/2017 creó un cauce extrajudicial obligatorio para el banco: si el cliente reclama, la entidad tiene tres meses para ofrecer la devolución con cálculo.
Lo que dicen los tribunales
La STS de 9 de mayo de 2013 fijó la doctrina: la cláusula suelo no es ilícita en sí, pero es nula cuando no supera el control de transparencia, es decir, cuando el consumidor no pudo entender su carga económica real (que el préstamo era, en la práctica, a tipo fijo a la baja). La STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo) obligó a devolver todo lo cobrado de más desde el primer día, sin el límite temporal de mayo de 2013 que el Supremo había puesto. Sobre las novaciones, la STJUE de 9 de julio de 2020 (Ibercaja, C-452/18) dijo dos cosas: que un consumidor puede renunciar a discutir una cláusula si lo hace con conocimiento de causa, y que la renuncia a acciones futuras impuesta en un formulario no supera el control de transparencia. El Supremo aplicó esa doctrina exigiendo que el banco hubiera dado información sobre lo que el cliente dejaba de reclamar; y en julio de 2026 (STS de 17 de julio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:3389) ha vuelto a fijar que la novación puede ser válida, pero la renuncia a reclamar es nula si el banco no le explicó al cliente cuánto dinero estaba renunciando a recuperar: el cliente puede reclamar lo cobrado de más hasta la fecha de la novación y discutir el nuevo suelo si tampoco fue transparente.
La estrategia, paso a paso
- Documentos. Escritura de 2008 (con la oferta vinculante y la FIPER, si existen), el documento privado de 2015 y los recibos de la hipoteca (o el cuadro de amortización que el banco debe facilitar). Sin los recibos no hay cálculo; el banco está obligado a entregarlos.
- Cálculo. Se reconstruye mes a mes qué cuota habría pagado Ana sin suelo (euríbor del mes de revisión + 0,90) frente a lo que pagó. Con 180.000 euros iniciales, el suelo del 3 % actuó desde la revisión de 2009 hasta la novación de 2015, y el del 2 % desde 2015 hasta 2022. Diferencia de intereses: 9.250 euros hasta 2015 y 2.150 euros después; con intereses legales, 11.400 euros. Además, la amortización del capital fue menor de la debida: se recalcula el cuadro.
- Reclamación extrajudicial del RDL 1/2017. Escrito al servicio de reclamaciones del banco pidiendo la nulidad de ambos suelos y de la renuncia, la devolución con intereses y el recálculo. El banco tiene tres meses. Ese escrito cumple también el intento de acuerdo previo que exige la Ley Orgánica 1/2025 desde abril de 2025.
- Respuesta del banco. Ofrece devolver solo lo posterior a 2015 (2.150 euros) alegando la renuncia. Se rechaza por escrito, con cita de la STJUE de 2020 y de la STS de julio de 2026, y se pide la devolución completa. El banco no mejora.
- Demanda. Juicio ordinario ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas de la provincia, pidiendo la nulidad de la cláusula suelo original, de la novación en cuanto al nuevo suelo y de la renuncia; la devolución de 11.400 euros con intereses; y el recálculo del préstamo. Se aporta el cálculo pericial y la prueba de que no hubo información sobre las cantidades en 2015.
- Sentencia y costas. El juzgado declara la nulidad de todo, condena a devolver 11.400 euros más intereses procesales y condena en costas al banco por haberse allanado solo parcialmente tras la reclamación extrajudicial (art. 4 del RDL 1/2017).
El resultado
Nueve meses después de la primera reclamación, Ana recibe 11.400 euros más intereses, su préstamo se recalcula sin suelo (la cuota baja 38 euros al mes con el euríbor actual) y el banco paga las costas. Si hubiera aceptado la primera oferta del banco, habría cobrado 2.150 euros y firmado una segunda renuncia. Si hubiera reclamado en 2015 sin firmar la novación, habría cobrado antes y menos: por eso importa entender que una renuncia sin cifras no es una renuncia.
Lo que se aprende de este caso:
- Que una cláusula esté en la escritura y la hayas firmado no la hace transparente: transparente es que entendiste lo que costaba.
- Una novación puede ser válida y una renuncia nula: son dos cosas distintas y se examinan por separado.
- La renuncia a reclamar solo vale si el banco te dijo cuánto dejabas de reclamar (STJUE 2020, STS 2026). «Declaro conocer la cláusula» no es información.
- Los recibos son el caso: el cálculo mes a mes es lo que convierte una queja en una cifra.
- La reclamación extrajudicial del RDL 1/2017 no es un trámite: si el banco no ofrece todo y luego pierde, paga las costas.
Dónde se pierde este caso en la vida real: ① aceptar la primera oferta del banco «por no complicarse» y firmar una segunda renuncia; ② no conservar los recibos y aceptar el cálculo del banco; ③ reclamar solo el suelo original y olvidar el segundo suelo del 2 %; ④ dejar de reclamar por la novación: es exactamente lo que el Supremo ha dicho que no puede pasar.
Si te pasa algo parecido
→ Cláusula suelo: cómo reclamar lo que te cobró el banco de más
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Marco legal: arts. 5 y 7 de la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación · arts. 80, 82 y 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE · arts. 6.2 y 1255 CC · Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo · STS (Pleno) de 9 de mayo de 2013 · STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo, C-154/15 y acumulados) · STJUE de 9 de julio de 2020 (Ibercaja Banco, C-452/18) · STS de 17 de julio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3389) · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025. Caso didáctico revisado en septiembre de 2026.
